Pedro Castillo, ante el despeñadero, por Ariel Sribman Mittelman
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Cuenta Juan Bromley en Las viejas calles de Lima que en 1601 una crecida del Rímac destruyó parcialmente el tajamar que protegía el convento de San Francisco. El cabildo dispuso entonces una reparación que impidiera la total destrucción del tajamar por la corriente, que “se acercaba y comía el sitio y orilla detrás del convento, donde hay una gran barranca y despeñadero”.
A escasos doscientos metros de allí se encuentra actualmente el Palacio de Gobierno del Perú, donde tiene su despacho el presidente. Igual de escasa es la distancia entre la situación actual de Pedro Castillo y la del convento en los albores del siglo XVII: el tajamar político que lo protege se encuentra en gran medida derruido, la corriente amenaza con comerse lo poco que queda de él, y a sus espaldas se abre un gran despeñadero.
La obra con que Castillo pretende restaurar su maltrecho zanjón no es menor: ni más ni menos que una nueva Constitución. Pero al margen de sus dimensiones, el proyecto presenta de momento todas las características de una chapuza. Precisamente el mismo año en que el cabildo limeño reparaba su tajamar aparecía por primera vez en castellano la palabra “chapucero”, tomada del francés “chapuisier”: oficial que hace las obras groseramente, según recoge el diccionario etimológico de Corominas.
Analicemos, pues, los planos que ha dispuesto el arquitecto Castillo para su construcción. Comencemos por la forma: en un texto de apenas una docena de páginas se detecta una treintena de errores: ortográficos, gramaticales, sintácticos, de tipeo y de formato.
Pasemos ahora al contenido. El documento cuenta con dos secciones: el proyecto de ley y la exposición de motivos.
El primero, pese a ser breve y mayormente técnico, incluye algunos detalles a los que vale la pena prestar atención. Afirma, por ejemplo, que la Asamblea Constituyente tendrá carácter popular y plurinacional. Hoy en día, Perú no es un Estado plurinacional. La Constitución vigente afirma que “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación” (artículo 2, inciso 19). Pluralidad étnica, no nacional.
No se trata aquí de negar el carácter plurinacional del Estado peruano, sino de alertar sobre una contradicción flagrante. Mientras la casi totalidad del documento está dedicada a la participación del pueblo y la exaltación de la democracia (recordemos el carácter popular que asigna a la Asamblea Constituyente), establece, sin embargo, la naturaleza plurinacional del Estado peruano de un plumazo, sin consulta previa con ese pueblo. El debate sobre la esencia de la nación, que en otros países alcanza extensiones fenomenales, lo liquida Castillo en una línea.
A continuación indica el proyecto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, y que esta deberá estar compuesta en un 40% por representantes de organizaciones políticas, un 30% por candidatos independientes, un 26% por representantes de pueblos indígenas y un 4% por representantes de pueblos afroperuanos. ¿Qué distribución de escaños es, entonces, la que regula el Jurado Nacional de Elecciones, si el proyecto de ley ya lo ha hecho?
Pasemos a la exposición de motivos. ¿Qué se imagina el lector que encontrará ahí? ¿Quizá, como su nombre lo indica, las razones por las que se propone la redacción de una nueva Constitución? Pierda esperanzas, apreciado lector: hay ahí de todo, menos eso.
El primer epígrafe se ocupa del Poder Constituyente y la reforma total de la Constitución. Es decir, explica ―con pasmosa inopia― la capacidad del pueblo de erigirse en Poder Constituyente y la diferencia entre una reforma constitucional parcial y una total. No hay rastro alguno de argumentos que respalden la necesidad de esos cambios fundamentales, presentando los defectos e insuficiencias de la vigente Constitución.
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El segundo epígrafe, “Sobre el derecho a la participación pública”, le saca punta a un lápiz que ya la tiene: ensalza la importancia de la participación ciudadana, como si el proceso constituyente fuera a marcar el final de un período autoritario en que la participación se encontraba cercenada o directamente prohibida. Recurre a autoridades académicas para dar empaque, incluso cierta solemnidad, a conceptos tan obvios como que la democracia favorece la participación pública. Cita incluso la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como pruebas aparentemente necesarias para validar una radical novedad: el derecho a la participación pública.
El siguiente epígrafe sigue rigurosamente la línea de los anteriores: explica lo innecesario y deja huérfano de motivos lo que requiere justificación. Está dedicado a los momentos constituyentes o, mejor dicho, a la teoría de los momentos constituyentes. Porque no hay ahí más que categorías académicas generales; ni un adarme de argumentación sobre por qué Perú se encontraría en un momento de esa clase.
La chapucería del proyecto alcanza aquí uno de sus puntos álgidos: se cita una pieza académica que describe el momento constituyente como una circunstancia de consenso. ¡Consenso! Interesante concepto para referirse a una iniciativa que apenas consiguió recoger 50.000 firmas durante una campaña que ha recorrido todo el país, encabezada por Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre, partido con el que Castillo llegó a la Presidencia.
Se trata de una iniciativa que es prioritaria para apenas el 8% de los peruanos y que cuenta con el rechazo del 60% de ellos, según una encuesta de Ipsos, precisamente porque consideran que no es el momento adecuado y que un proceso de tal calibre requiere una discusión más extensa y que, además, encuentra la oposición de gran parte del arco parlamentario.
“Legislación comparada” se titula el siguiente epígrafe. Mediante semejante encabezado se esperaría una opera magna que signe el destino del pensamiento jurídico latinoamericano. La realidad, no obstante, es un poco menos generosa: tres líneas. No exagero. Tres líneas, con sus correspondientes errores de redacción, seguidas de un famélico gráfico con sus correspondientes fallos de formato.
Continúa la exposición de motivos con las posiciones de los partidos políticos. Si no se toma uno el tiempo de leer la letra pequeña, puede llegar a pensar que se trata de una eficaz estrategia para dar cuenta del consenso nacional en torno a la necesidad de un cambio constitucional. Pero quiso el redactor del documento comenzar la sección recogiendo un comunicado de Alianza para el Progreso: el partido aceptaría una reforma de la Constitución “siempre que se haga respetando las leyes y con un amplio consenso social y político, y a través del Congreso”. Reiteremos: siempre que se haga con un amplio consenso social y político. Es realmente asombroso: el presidente ofrece en la exposición de motivos los argumentos en contra de su propio proyecto.
El siguiente epígrafe, “Objeto y fin de la propuesta”, establece el procedimiento para la reforma constitucional, el correspondiente referéndum, la elección de asambleístas, los plazos de elaboración del texto constitucional… Los motivos para la reforma continúan, de momento, brillando por su ausencia.
Decidido a sostener ese brillo hasta la última página, el presidente reservó para el final una escena verdaderamente memorable. “Análisis costo beneficio”. Repase el lector estas tres palabras todas las veces que le resulte necesario hasta convencerse de que no lo engañan sus ojos. Análisis costo beneficio. Si los rivales de Castillo en la campaña electoral de 2021 expresaron su temor a que el maestro llevara a Perú hacia el comunismo, pueden quedarse tranquilos: el presidente ha abrazado el capitalismo y el pensamiento empresarial hasta tal extremo que evalúa la conveniencia de una reforma constitucional mediante el vocabulario propio de Goldman Sachs.
Pero no todo acaba en el título: el contenido del epígrafe merece similar atención. El gran beneficio de renovar los cimientos políticos del país sería ―siempre según el documento― que la ciudadanía podrá participar en el proceso, eligiendo a sus representantes y llevando, así, a la democracia hasta niveles jamás imaginados. El costo, por su parte… ¡Ay, el costo! ¿Dónde se lo habrá dejado el redactor? Vaya despiste… En fin, habrá que concluir que se trata, como corresponde al neófito neoliberal Castillo, de una operación propia de un halcón de Wall Street: todo beneficio, cero costo.
Acabemos ya: los últimos tres párrafos se ocupan del análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. A estas alturas ya se imagina el lector lo que se oculta detrás de tan grandilocuente título. Y no se equivoca: más de lo mismo. Es decir, más vacío. Que se propone reformar la Constitución, que se fomenta la participación ciudadana y que corresponde al presidente convocar el referéndum de marras.
El convento de San Francisco de Lima es Patrimonio de la Humanidad. Gracias a la idoneidad de la obra proyectada en 1601, que lo puso a salvo de las destructoras corrientes, sigue en pie para nuestro disfrute cuatro siglos más tarde, los mismos que llevaría engullido por el despeñadero si los ingenieros limeños hubieran pergeñado una chapucería como la de Pedro Castillo.
Ariel Sribman Mittelman es politólogo y profesor de Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Estocolmo. Doctor en Ciencia Política, por la Universidad de Salamanca. Especializado en la sucesión del poder, especialmente la vicepresidencia en América Latina.
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