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Pena de cadena perpetua: más allá que un camino de enmiendas o reformas



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Roison Figuera | abril 21, 2024

El mandatario Nicolás Maduro planteó la posibilidad de aplicar la pena de cadena perpetua a quienes incurran en actos de corrupción. Sobre el tema el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli comenta que “si se piensa que esta medida es aislada y que no tiene trascendencia sobre los valores superiores de la Constitución, bastaría una enmienda». Sin embargo, cree que es un procedimiento de reforma


El mandatario Nicolás Maduro propuso reformar la ley para establecer la pena de cadena perpetua a quienes sean condenados por corrupción y lo que calificó como «vende patria».

El anuncio lo hizo el pasado 15 de abril, días después de que los exministros de Petróleo y Economía, Tareck El Aissami y Simón Zerpa, respectivamente, fueran imputados por cargos de corrupción y traición, ante tribunales terroristas por su implicación en la trama Pdvsa Cripto.

¡Yo convoco al pueblo a este debate y convoco al pueblo a una reforma constitucional para introducir ya la cadena perpetua en nuestra Constitución y que esa gente se pudra de por vida en la cárcel!», clamó frente a una multitud en un acto político en Caracas.

Sin mencionar a El Aissami, quien por más de dos décadas formó parte de las altas esferas del oficialismo, Maduro dijo: “como ser humano que soy, el dolor que eso me ocasionó, pero la herida está curada. No hay dolor, lo que hay es arrechera (furia) e indignación, y yo lo que voy es para adelante, con mano de hierro, y no se equivoquen, ¡traidores bandidos!».

*Lea también: #ForoChat | Proyecto de ley contra el fascismo: ¿Cuáles son sus implicaciones?

¿Qué debe hacer Maduro para consumar su propuesta?

Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli recuerda que el artículo 44, numeral tres de la Constitución, establece que la pena no puede trascender de la persona condenada.

“En consecuencias, si se quisiera colocar este tipo de penas, habría que derogar o modificar ese artículo y para ello habría que irse al procedimiento de enmienda o reforma constitucional “, explica a TalCual.

Rafalli comenta que “si se piensa que esta medida es aislada y que no tiene trascendencia sobre los valores superiores de la Constitución, bastaría una enmienda. Sin embargo, creo que es un procedimiento de reforma, dado que la libertad de las personas es un valor superior de la Carta Magna, establecidos en los artículos 2 y 3”.

El experto apunta que el Estado está obligado a cumplir los valores superiores de la Constitución.

El artículo 340 de la Constitución señala que la enmienda constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Mientras que la reforma busca revisar parcialmente la máxima norma. Contempla, según el artículo, la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

“La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”, se lee en el artículo.

¿Cómo se activan estos procedimientos?

Juan Manuel Rafalli aclara que independientemente se inicie por iniciativa del Ejecutivo, finalmente es el pueblo, es el que toma la decisión.

Añade que “si bien no hay ningún acuerdo o tratado internacional que señale la prohibición de penas perpetuas, debemos decir que el pacto de derechos civiles y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que de acuerdo a la propia Carta Magna, forman parte de ordenamiento jurídico, con rango constitucional, establecen una tendencia que es mundial que es la reinserción del condenado”.

Lo anterior, explica el abogado, indica que en el país el sistema y el ordenamiento contempla que una vez se condene a una persona, esta debe ser preparada para que se reinserte a la sociedad.

“Hay que ver hasta qué punto vulnera el principio general de reinserción social, lo cual por supuesto impediría que se apruebe”, dice.

Para el experto, aunque hay delitos atroces, como la corrupción, que requieren rigurosidad para investigar y condenar, “lo que se pudiera hacer a lo mejor es aumentar la pena”.

En el caso de la reforma constitucional, la iniciativa debe ser presentada a la Asamblea Nacional (AN) y será sometido a dos discusiones. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes del Parlamento.

“El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”, establece el artículo 344 de la Constitución.

¿Y si es una enmienda?

De acuerdo con el artículo 341, las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de esta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución, para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución, sin alterar el texto de esta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

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Enmienda Constitucionaljuan manuel rafalliReforma constitucional


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