Ponencia en Sala Constitucional anula inhabilitaciones
La ponencia encomendada por la Sala Constitucional al magistrado Pedro Rondón Haaz, distribuida el lunes entre sus miembros, anula parcialmente el artículo 105 de la Ley Orgánica de
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En otras palabras, el ponente, Rondón Haaz, considera inconstitucional la actual redacción del referido artículo, con lo cual, de ser aprobada la ponencia por la Sala Constitucional, cesarían los efectos de las inhabilitaciones establecidas en la Lista Russián. El magistrado ponente indica en su decisión que
“todo aquél que lo considere pertinente, una vez adquiera eficacia esta sentencia definitiva, podrá
solicitar la extensión de los efectos de este veredicto respecto de su situación jurídico-subjetiva, para la obtención de la nulidad de actos administrativos que contengan sanciones disciplinarias que se hayan impuesto con fundamento en el artículo 105…»
La ponencia, muy extensa en su motivación, establece, en sustancia, la inconstitucionalidad del artículo 105, que faculta al contralor para establecer penas sin que se haya producido el debido proceso, garantizado por la Constitución a todo imputado de actos delictivos. En estas condiciones, las inhabilitaciones despojan de sus derechos políticos a ciudadanos sobre los que no pesa sentencia firme de ningún tribunal, puesto que no han sido juzgados por ninguno ni ante ninguno han podido ejercer su defensa. Como si fuera poco, dice el ponente, las acusaciones de que son objeto tales ciudadanos son absolutamente indeterminadas, vagas y difusas, no responden a ninguna tipicidad y dependen de la absoluta discrecionalidad del contralor.
La Sala Constitucional, en sana lógica, debería pronunciarse cuanto antes, dada la inminencia de la inscripción de candidaturas ante el CNE.
Ésta no es una ponencia cualquiera. Es una pieza capital en este dramático asunto de las inhabilitaciones y atañe a la defensa de los derechos fundamentales de los venezolanos.
La Sala, desde luego, puede acoger la ponencia o rechazarla. De acogerla, estaría actuando conforme a Derecho, en plena sintonía con la Constitución, la cual, como muchas veces lo hemos expuesto, es absolutamente clara al respecto y no deja espacio para la interpretación rufianesca del artículo 105. De rechazarla y designar un nuevo ponente, para ajustarse a la voluntad del Gobierno, la Sala Constitucional quedaría sometida al juicio de la historia, la cual, sin duda, no la absolverá.