Proporcionalidad en cuerpos deliberantes sigue sin quedar garantizada
En las elecciones del 21 de noviembre, los legisladores estadales y concejales serán escogidos con una fórmula que otorga el 60% a los diputados por lista frente al 40% que lo será por nombre y apellido, pero en opinión de expertos electorales esto no garantiza la proporcionalidad
En la normativa establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con miras a las elecciones regionales y locales del 21 de noviembre, figura la disposición del cambio en los porcentajes de cargos de representación nominales y por lista, que favorece al segundo con el objetivo de permitir una mayor representación proporcional en los cuerpos deliberantes.
En la sesión ordinaria del martes 25 de mayo, el presidente de la Asamblea Nacional de Nicolás Maduro, Jorge Rodríguez, aseguró que dicha disposición, que ordena la escogencia de un 60% de los cargos de manera proporcional (por lista) y un 40% a través del voto nominal por nombre y apellido, se garantizaba la representación proporcional.
Pero esto no es del todo cierto. Para el 2020 el CNE ya había modificado los porcentajes, estableciendo un 52% para la elección de diputados a través del voto lista y 48% por nombre y apellido y no hubo proporcionalidad en la AN resultante, ya que el PSUV, con 69,13% de los votos emitidos, logró 253 de los 277 escaños a elegir (91% de los diputados), mientras que la Alianza Democrática, que fue la segunda fuerza más votada (18,71% de los sufragios), alcanzó 18 escaños (6,49%). La Alianza Venezuela Unida, con el 4,17% de los votos, solo llegó a obtener dos diputados (0,72%).
Proporcionalidad tiene defectos y virtudes
Desde 1947, Venezuela ha tenido elección de manera proporcional para los cuerpos deliberantes. Aquel año se introdujeron en el sistema electoral algunas modificaciones para avanzar hacia un sistema plenamente democrático, como el derecho al voto a las mujeres y a personas que no supieran leer, y escribir y se eliminó el voto personalizado para los cuerpos deliberantes.
La Constitución de 1961 mantuvo este principio e incluyó el cociente electoral, un porcentaje de votos mediante el cual una fuerza política que no obtuviera representantes luego de la asignación de los escaños a elegir, tuvieran uno si lograban dicho cociente. Este principio se consagró como la representación proporcional “de las minorías”.
Pero el sistema pasó a ser duramente criticado, especialmente a partir de la década de los años 80, cuando organizaciones como Queremos Elegir realizaron campañas cuestionando que la modalidad favorecía a los partidos políticos y no a liderazgos particulares, evitaba el surgimiento de figuras independientes de los mismos y se votaba a ciegas porque no se conocían las personas que integraban las listas.
Esto condujo a que en las elecciones parlamentarias de 1993 la ley electoral estableciera un sistema mixto, mediante el cual el 50% de los diputados serían elegidos de manera nominal y la otra mitad por lista de partidos. Para evitar la sobre representación, se estableció que el número de diputados que alcanzara una fuerza política por vía nominal se restara de los que les correspondería de acuerdo a la votación proporcional.
El chavismo cambió el juego
En ocasión de la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que fue convocada por el pueblo, el chavismo encontró una manera de burlar la representación proporcional, utilizando un mecanismo que se conoció como “el Kino de Chávez”, con el que el mismo partido de gobierno presentaba candidatos nominales con una tarjeta y candidatos por lista con otra, con lo que logró una abrumadora mayoría en el cuerpo que redactaría la nueva Constitución, marco legal que por naturaleza debería gozar del mayor consenso por parte de los ciudadanos de un país.
La oposición también puso en práctica el sistema, utilizando en las elecciones de relegitimación de poderes en 2000 una tarjeta del partido Convergencia para presentar a candidatos por lista. Popularmente se conoció esta estrategia como “las morochas”.
La nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, sancionada en 2009 por una Asamblea Nacional de mayoría chavista (la oposición no concurrió a las elecciones de 2005), estableció una manera de elegir diputados, legisladores y concejales en una proporción de 70-30, favoreciendo a la escogencia nominal. De esta manera, la necesidad de tarjetas “morochas” desapareció y el principio de proporcionalidad fue dejado de lado.
No fue, como se ha dicho, hasta 2020 que se cambió esa proporción, al establecerse en 48-52 a favor de la elección por lista y un 30-70 para las próximas elecciones de gobernadores, legisladores estadales, alcaldes y concejales.
Pero en opinión de expertos consultados por TalCual, eso no garantiza nada.
Buen sentido hacia la proporcionalidad
El coordinador de la Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación, José Domingo Mujica, afirma que la medida contemplada en la normativa del CNE va en el buen sentido de rescatar la proporcionalidad en los cargos de representación popular, pero que se queda corta.
“La representación proporcional es un mandato constitucional y también lo recoge la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece que debe haber una representación proporcional de los grupos políticos participantes en la elección, pero esto ha sido largamente violado en todos los procesos electorales, la de 2010, 2015 y en la última elección de la AN, cuando se violó de una manera extremadamente escandalosa”, expresa José Domingo Mujica.
Argumenta que la medida de aumentar el porcentaje de representantes electos por la vía nominal no termina de dar el paso para ponerse a tono con la exigencia constitucional, pues no restablece la disposición contemplada en la derogada Ley del Sufragio y Participación Política de restar el número obtenido en diputados nominales por un partido a la cantidad de diputados por lista que le correspondería.
Nélida Sánchez, coordinadora nacional de Contraloría Electoral de la organización civil Súmate, se refirió al aspecto legal de las disposiciones contenidas en la normativa del CNE y, en este sentido, recuerda que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó “desaplicar» los artículos 14 y 15 de la LOPE, artículos que determinaban la escogencia de los cargos de cuerpos deliberantes y establecían la proporción 70-30 a favor de los diputados nominales.
Sostiene que esta medida fue de tipo político, pues la sentencia 068 de junio de 2020 de la mencionada sala del TSJ se produjo después del anuncio por parte del diputado del PSUV Francisco Ameliach, y los representantes del partido de Henri Falcón (Avanzada Progresista) y Javier Bertucci (Alianza por el Cambio) y pasando por encima de lo establecido en la Constitución sobre las potestades del CNE.
“La Sala Constitucional ordena al CNE reglamentar en esta materia, pero cuando reglamentas algo es porque hay una ley previa. La Ley Orgánica es la norma sustantiva, la que regula, y los reglamentos constituyen la especificidad, es el adjetivo que complementa a ese sustantivo, en términos lingüísticos, pero al desaplicar artículos de la ley entonces el sustento a ser regulado legal no existe”, apunta Sánchez.
Mejora dependerá de la participación
José Domingo Mujica prevé que se produzca una cierta mejora en la proporcionalidad de la cantidad de diputados electos con respecto a los porcentajes de votos que obtengan las organizaciones postulantes, pero no que ocurra una corrección mayor a la sobre representación que se ha producido en los procesos electorales anteriores.
Por ello cree que, efectivamente, podrá haber una disminución de esa sobre representación en la elección de legisladores estadales y concejales, pero que la magnitud de la reducción de la brecha entre los representantes que obtenga el chavismo y los que logre la oposición, evitando que el ganador pueda «llevarse todo» estará supeditada a que acudan al proceso del 21 de noviembre más votantes a favor de los adversarios al gobierno de Nicolás Maduro.
Reitera que la única manera de abrir espacios en las listas para garantizar definitivamente la representación proporcional, es que se vuelva a prescripción de que la cantidad de representantes que se obtengan de manera nominal se reste a la que corresponderían por lista.
Importancia del voto cruzado
Nélida Sánchez coincide en que efectivamente podrá haber una mejora en la proporcionalidad, y que el incremento en el porcentaje de legisladores y concejales por lista no permitirá que la elección se vaya “por un solo lado”, pero destaca que también harán falta campañas de divulgación para que los electores no voten “entubados”, es decir que vote por la lista de un partido y también por los candidatos por nombre y apellido de ese mismo partido.
“En la elección de diputados a la AN, el CNE decía cómo votar directo, no por opciones, y esto es importante en los circuitos que sean plurinominales (más de un representante a elegir por nombre y apellido). El elector podrá decir, voto por el color de mi preferencia, pero en los nominales puedo votar por este señor que está postulado por iniciativa propia y por este otro que ha hecho un buen trabajo comunitario, eso permitiría que haya más pluralidad den los cuerpos que se escojan”, apunta.
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