¿Qué pasa con el voto indígena tras la nueva normativa que impuso el CNE?
Un voto de segundo grado y a mano alzada, violación a varios artículos de la Constitución y las leyes que rigen tanto el órgano como a los procesos electorales, son algunas de las irregularidades del reglamento especial para la elección de los diputados indígenas
Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) impuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, publicaron en su página web el “Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional 2020”, compuesto por 19 artículos para regular el proceso de elección de los diputados indígenas del parlamento venezolano, que hasta 2015 se elegían bajo el mismo sistema del resto del país: en voto directo, universal y secreto, tomando en cuenta la maquinaria tecnológica dispuesta por el organismo.
Este documento, publicado el 24 de julio, se basa en la desaplicación que ordenó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 0068 (referente a la omisión legislativa y con la cual se nombraron los rectores del CNE) de 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), dos de ellos referentes a la actual forma de elección de los diputados de la Asamblea Nacional, y el resto se refiere a la forma de elección de representantes indígenas.
En el artículo 2 del referido Reglamento se expresa que el sistema de elección será “bajo la modalidad nominal, y mediante elección por mayoría relativa de votos, expresados en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres”. Con esto, se ponen fin a la elección directa para los diputados indígenas, un derecho consagrado en la Constitución en sus artículos 5 (soberanía ejercida por medio del sufragio) y 63 (personalización del voto).
Según el TSJ y el CNE, la desaplicación de estos artículos de la Lopre tiene por objetivo “reivindicar las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas”, pese a que desde 1999 cuando se escribió y aprobó la Constitución vigente, las poblaciones aborígenes del país ejercen su derecho al voto de forma directa y secreta.
Esta nueva normativa también impide que los ciudadanos que vivían dentro de las tres regiones indígenas identificadas en el país (Occidente, Sur y Oriente) puedan participar en la elección de estos diputados, pues se reserva el derecho al voto solo para estas comunidades.
La nueva norma del CNE mantiene los requisitos para optar al cargo de diputado e incorpora otros tantos: ser indígena, hablar un idioma de una comunidad aborigen, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, realizar acciones en beneficio de sus pueblos y comunidades por un mínimo de tres años o tener una “trayectoria” de lucha en favor de su identidad cultural. Se eliminó la solicitud de pertenecer a una organización política indígena debidamente constituida por al menos tres años.
Retroceso en el voto
El Reglamento especial dictado por el CNE el pasado 24 de julio pone fin a la elección en primer grado para los representantes indígenas, establecida desde 1999, y además viola los artículos 3 y 16 de la Lopre, referentes a la personalización y derecho al voto nominal.
Diversas organizaciones defensoras de los derechos políticos y electorales, como el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), recordaron que con esta normativa también se viola el artículo 298 constitucional, que prohíbe la modificación de la Lopre en los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones y constituye un “irrespeto” a esta población.
“Aunque este Reglamento especial únicamente afecta a los pueblos y comunidades indígenas para la elección de los tres diputados que los representarán ante la Asamblea Nacional, nos afecta a todos, ya que incide en la calidad del proceso electoral en curso”, argumentó el OEV en un comunicado.
Podría además argumentarse, dijo el Observatorio, “que la elección de estos tres diputados es casi insignificante ya que, con el incremento inconstitucional del número de diputados a elegir para la AN 2021-2026 de 167 a 277, esos tres diputados pasarán ahora a representar el 1,1% de la cámara, a diferencia del 1,8% que representan en la actual”.
El reglamento especial del CNE establece un sistema de delegados, que deberán ser escogidos por los indígenas en asamblea comunitarias y en presencia de un “agente de coordinación electoral”, para que estos sean quienes voten por los candidatos a diputados. Con esto se pierde la cualidad del voto directo.
La norma no dice cuántos serán los voceros a elegir por cada comunidad, quiénes podrán participar con plenos derechos en estas asambleas o los requisitos para ser escogido como vocero de una comunidad indígenas.
También se establece que la elección de los candidatos se realizará en asambleas generales públicas y a mano alzada, con la presencia de testigos de las organizaciones políticas postulantes y un coordinador electoral, por lo que el sufragio deja de ser secreto; además pierde su calidad de libre porque, al ser público, los delegados electores pueden ser objetos de presiones para favorecer a determinada persona.
Esos votos se reflejan en un acta que debe ser entregada a la Junta y la Oficina Regional Electoral, y luego serán totalizadas por el CNE para nombrar al diputado electo, de acuerdo a la mayoría de votos que reciba.
Cambios inconsultos e ilegales
Tras conocerse la normativa dictada por los rectores principales del CNE, diversos partidos políticos indígenas e incluso rectores suplentes de ese organismo protestaron e hicieron público su desacuerdo.
El ahora exrector del CNE Rafael Simón Jiménez dijo que esa normativa había sido consultada con las organizaciones políticas nacionales indígenas que están habilitadas a postular candidatos con miras al 6 de diciembre. Pero las contradicciones no se hicieron esperar.
Wilson Espinoza, presidente del partido Evolución, dijo a Crónica.Uno que eran falsas las afirmaciones de Jiménez, e incluso lo emplazó a que se publicaran las listas de organizaciones con las cuales se habían reunido para realizar las consultas sobre este tema.
“Le hicimos la exposición del asunto y lo que me demostró es que él ni siquiera se había leído por completo esa reglamentación”, declaró Espinoza, quien señaló como una de las irregularidades de esa norma la supuesta fecha en la que fue acordada (30 de junio), cuando los partidos tuvieron un plazo hasta el 29 de ese mes para presentar sus propuestas.
También recordó que junto a otras organizaciones indígenas se consignó una carta de reclamo sobre el número de candidatos a escoger por las comunidades indígenas, que quedó fijado en tres, a pesar de que la cifra de parlamentarios pasó de 167 a 277 para estas elecciones.
En esa carta, según explicó Espinoza a Crónica.Uno, se propuso la escogencia de un diputado por estado donde hay comunidades indígenas (Amazonas, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Sucre) y dos para el Zulia; al igual que la creación de circunscripciones indígenas y la restitución para elegir representantes al Parlamento Latinoamericano.
Incluso el ahora vicepresidente del CNE, Leonardo Morales, ha dicho que estas normas dictadas por el organismo comicial violentan la Constitución. En un foro organizado por TalCual el 28 de julio, destacó que 17 de las 23 organización indígenas que participarán en estas elecciones “están en desacuerdo con la normativa aprobada. Eso fue una decisión tomada desde el CNE (…) me parece que en algunas cosas puede estarse de acuerdo, pero en otras es excluyente de los pueblos indígenas”.
Sobre el retroceso en la forma de votación, el presidente de Evolución lo calificó como un “despojo” para todos los indígenas que han ejercido el sufragio de manera directa y secreta, y que tampoco puede justificarse como un intento para respetar las costumbres de esos pueblos.
El Observatorio Electoral Venezolano también se pronunció en este aspecto, recordando que “las comunidades indígenas en Venezuela son muchas y muy variadas. Afirmar entonces que las asambleas comunitarias son efectivamente parte de las costumbres y prácticas ancestrales de todas ellas, es cuando menos aventurado. ¿Deben, además, esas prácticas ancestrales impedir el ejercicio de nuevos derechos? El secreto del voto es ya un derecho ejercido por las comunidades indígenas y resulta inaceptable su eliminación”.
Mientras que la Asociación Civil Súmate afirmó que esto es “una afrenta a la dignidad de los ciudadanos venezolanos descendientes de los pueblos originarios, ya que subestima su capacidad en el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegido”.
Súmate también señaló que con este reglamento se violenta el artículo 121 de la Lopre al fijar una fecha de la elección diferente a la elección general; es decir, separa ambos eventos, cuando la legislación exige hacerla en un mismo día y horario.
El rector suplente del CNE Luis Fuenmayor Toro resaltó que este nuevo reglamento es “inconstitucional porque elimina el voto universal y secreto en esos tres diputados”, y lo califica como una “situación compleja”, debido a que no existe el mismo número de representantes en las etnias.
“El CNE no ha debido meterse en ese problema en este momento porque es añadir un problema a la elección que está comprometida desde el punto de vista de toda la campaña que se hace contra la meta de hacer elecciones (..) la cosa sería dejar las cosas como estaban excepto que el CNE instrumente una manera de evitar que los no indígenas voten por los indígenas”, dijo Fuenmayor Toro.