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¿Qué pasos siguen ahora en el camino al referendo revocatorio?



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Referendo Revocatorio
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Víctor Amaya | @victoramaya | agosto 1, 2016

Autor: Víctor Amaya 


Querer guiarse por las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, promulgadas por el Consejo Nacional Electoral en 2007, para calcular cuándo puede ser convocado el referéndum revocatorio a Nicolás Maduro es confrontarse con la realidad: a veces pesa más lo que no está escrito que lo allí incluido.

Así, hay que tomar en cuenta cómo los «actores políticos» asumen lo dicho en la norma y cómo las rectoras hacen lo propio. Dentro de la ley todo, fuera de ella nada. El problema es cuando las fronteras son difusas.

Por ejemplo, el CNE tenía 20 días hábiles, desde el 24 de junio, para revisar las rúbricas y chequear que se alcanzó el 1%. La propia Tibisay Lucena puso una fecha, 26 de julio, para culminar el proceso de revisión. Así, se cumplía con el máximo tiempo posible establecido en el artículo 10 del reglamento. Claro que ya el 19 de julio el informe oficial era conocido, pero igual se decidió esperar. Nadie está apurado.

Luego, el pasado martes 26, se supo que el CNE recibió efectivamente el documento pero que la respuesta del directorio sería el lunes 1 de agosto, como efectivamente ocurrió Esta ventana de seis días no está en el reglamento. Es una de las tantas partes del proceso que están a criterio del intérprete de la norma.

Hay que recordar que este proceso político de solicitar un revocatorio ya acumula más de cuatro meses. El 9 de marzo, la MUD hizo la primera solicitud de la planilla para recoger firmas, acción que se repitió tres veces más, hasta recibir el instrumento el 26 de abril pasado. El reglamento no establece cuánto tiempo puede tardarse el CNE en otorgar ese papel.

A PARTIR DEL LUNES
Puestos ya en el 1 de agosto, la Comisión de Participación Política del Poder Electoral debe emitir ­no está especificado en cuánto tiempo- una Constancia de Constitución que le permite a la MUD solicitar formalmente y por escrito la realización de un revocatorio. Cuando la plataforma opositora presente tal solicitud, la oficina receptora deberá recibirlo «inmediatamente», y se emitirá una Constancia de Presentación que certifica que la MUD solicitó activar la consulta. Para ello, se cuentan con dos días hábiles.

Desde entonces, el ente electoral tendrá 15 días continuos (artículo 21) para revisar que la petición cumpla los requisitos formales. Entonces, «someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del procedimiento, para su aprobación». El papel no establece cuánto tiempo puede tomarse el directorio para decidir sobre la materia, solo que al hacerlo «se notificará mediante acto motivado» a los promotores del referéndum.

El siguiente paso lo dice el artículo 24: «Declarada la procedencia de la participación (…) la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad». Es decir, el plan logístico para recoger el 20% de las firmas. El reglamento no establece lapsos máximos para que el directorio acepte tal propuesta. Tampoco, qué pasa si es rechazado.

Allí es cuando se deberá confirmar la fecha en que se pedirá ese 20%. Según el artículo 26, ese proceso «se realizará por un máximo de tres días». La clave está en ese «máximo», porque abre la puerta a que sean menos días. Ya el PSUV ha pedido que la recolección se haga en un solo día porque «a Nicolás Maduro se le escogió en un solo día», como dijo Jorge Rodríguez.

Del lado de la oposición, como confirma el diputado Juan Miguel Matheus (PJ), la exigencia es replicar las condiciones de un evento nacional: 40 mil máquinas captahuellas en todos los centros electorales, pero en tres días porque «se interpreta lo que favorece el ejercicio del derecho y la participación».

Por otra parte, aunque la Constitución dice en su artículo 72 que el 20% será de los electores inscritos «en la correspondiente circunscripción», en este caso a escala nacional, el CNE pudiera interpretar que la cantidad debe ser recolectada por cada entidad federal, como ya lo hizo con el 1%. La oposición deberá compilar casi 4 millones de voluntades.

DESPUÉS DEL 20%
Según el artículo 29 del reglamento que rige la petición de un revocatorio, luego de pedirle la firma y huella al 20% de los electores, el ente electoral tiene 15 días hábiles para verificar que se haya logrado esa meta. Siga sumando a su cuenta de días.

Luego, una vez efectuada la cuantificación, «el Consejo Nacional Electoral declarará procedente la solicitud de referendo revocatorio (no dice si de inmediato o no) y procederá dentro de los tres días siguientes a su convocatoria». Allí sí hay lapsos precisos, como también los hay cuando se establece que «la celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria». Es cierto, pudiera hacerse en 30 días, pero hasta ahora el Poder Electoral ha optado por llevar al límite los tiempos planteados.

Por cierto, otra cosa que no está en el reglamento es lo dicho por la rectora Tibisay Lucena el pasado 11 de julio: «Cualquier agresión, alteración del orden o generación de violencia conllevará a la suspensión inmediata del proceso hasta que se restablezca el orden, la tranquilidad y el respeto».

SAQUEMOS CUENTAS

Es difícil establecer un cronograma preciso de cuándo puede ser el revocatorio. Pero haremos un ejercicio, que no es más que eso.

El 2 de agosto la MUD pudiera estar presentando la solicitud formal de activar un revocatorio, que sería revisada en dos días hábiles (4 de agosto) para emitir la Constancia de Presentación. A partir de ese momento, se abre la ventana de 15 días continuos. Sin embargo, como la Comisión de Participación Política y Financiamiento (Copafi) la encabeza el rector Luis Emilio Rondón, quizá no se tomen todos los días permitidos y opten por la celeridad. Pero pensemos mal…

Así llegamos al 19 de agosto, cuando la Copafi presente al directorio su informe. Es viernes, así que, como pasó con el informe del 1%, pudiera dejarse la decisión para el lunes siguiente: 22 de agosto. Desde el 23 de ese mes comenzarían a contarse los 15 días hábiles para que la Junta Nacional Electoral, encabezada por Tibisay Lucena, proponga el plan para la recolecta del 20% de firmas de electores. El resultado se daría el 12 de septiembre.

Entonces, el directorio deberá evaluarlo y aprobarlo. Tal cosa pudiera ocurrir, como mínimo, el mismo día o el siguiente: 13 de septiembre. Es decir, que la recolección de voluntades sería no antes de la segunda quincena de ese mes. A partir de allí, habrá 15 días hábiles para la verificación, con lo cual se pudiera llegar a la segunda semana del mes de octubre cuando estaría marcado el límite para que la convocatoria del revocatorio en 90 días roce el 10 de enero, en el escenario más pesimista.

Este es un escenario basado en la suposición, en pensar mal y en asumir que el Poder Electoral usará siempre los máximos días disponibles. Pero no tiene por qué ser así. El revocatorio puede ser en 2016.

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