¿Qué plantea la ley de acceso a la información aprobada por AN madurista?
El nuevo instrumento legal aprobado por el parlamento carece de elementos que garanticen el acceso a la información por quienes la solicitan, y queda más a discrecionalidad del funcionario u organismo decidir qué información puede hacerse pública y cual no
Por: Carlos López Dorante / ElPitazo
Cada 28 de septiembre se celebra en el mundo el Día del Acceso Universal a la Información, anunciada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en noviembre de 2015 y que se celebró por primera vez el 28 de septiembre de 2016.
En Venezuela, el parlamento electo en diciembre de 2020, de mayoría chavista, aprobó el pasado 17 de septiembre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, pocos días después de que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, instara al gobierno a promulgar un instrumento legal ajustada a los estándares internacionales para “que las solicitudes de información pública no sean rechazadas por omisión de formalidades no esenciales”, según reseña la ONG Espacio Público en su portal web.
Tanto esta ONG, como Transparencia Venezuela y Alianza Regional, destacan que la nueva ley fue aprobada sin tomar en cuenta la consulta pública, el debate y la contraloría social, además de la premura con la que fue discutida y aprobada en el parlamento.
El artículo 3 del instrumento legal explica que la información de interés público se refiere a “todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública”.
Sin embargo, Transparencia Venezuela señala en su web que “agregar la palabra ‘interés’ y suponer que solo se puede pedir información para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública, sin duda constituye una limitante y condición impuesta al ejercicio del derecho a la información. Esta limitante, dejaría por fuera, por ejemplo, la evaluación y la denuncia”.
Dicho artículo también menciona que todos los venezolanos pueden acceder a dicha información sin limitación, pero el artículo 7 establece que quienes posean la información pueden “exceptuarse” de proveerla si al hacerlo “pudiere vulnerar los derechos humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud pública o el orden público”.
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En este sentido, Transparencia Venezuela destaca que la información “reservada” debe ser catalogada como tal antes de que haya una solicitud sobre ese material para justiciar que sea negada, “de lo contrario, queda a criterio de cada funcionario decidir si se niega o no la información ante cada solicitud”, aseguran.
Por otra parte, el artículo 9 establece los requisitos que deben ser presentados para poder obtener la información requerida, como identificación del solicitante, información de contacto y una descripción de la información requerida para que sea ubicada fácilmente, pero además, la ley exige que se expliquen “los motivos que justifican la solicitud de información de interés público”. A juicio de Transparencia Venezuela, no se debe justificar el tener acceso a la información.
Un elemento que queda por fuera es la necesidad de establecer un organismo encargado de generar políticas que mejoren la transparencia y acceso a la información. “Debe contemplar, como mínimo, tanto la transparencia activa, es decir, la divulgación oficial de la información por parte de los organismos del Estado, así como la entrega de información en respuesta a solicitudes ciudadanas y dirimir las controversias que se presenten bajo esta materia”, señala Espacio Público en su web.