¿Qué se puede esperar de un «estado de conmoción exterior» si Maduro lo declara?

La administración de Nicolás Maduro suma acciones ante lo que considera las «amenazas» de Estados Unidos para justificar un cambio de régimen en Venezuela. De dictarse un estado de conmoción exterior, estarían vigentes dos tipos de estados de excepción en el país, señala Acceso a la Justicia. En abril de este año entró en vigor una emergencia económica ante la guerra arancelaria de EEUU
Nicolás Maduro anunció el miércoles 23 que evalúa la declaratoria de un «estado de conmoción exterior» debido a las amenazas de Estados Unidos tras el despliegue que han hecho en el Caribe sur, involucrando destructores y aviones F-35, en operaciones antidrogas.
Según explicó Maduro junto a los representantes de los poderes públicos, la medida se justifica en que «toda la nación» y cada «ciudadano y ciudadana de este país tenga el respaldo, la protección y la activación de todas las fuerzas de la sociedad venezolana para responder a las amenazas o, si se diera el caso, a cualquier ataque que se hiciera» contra el país.
Desde el despliegue de EEUU, que ha reportado incautaciones, la destrucción de cuatro «narcolanchas» y la muerte de al menos 17 personas en estos ataques, la administración Maduro respondió llamando a un «alistamiento permanente» y el adiestramiento de estas personas todas las semanas.
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Dicho adiestramiento pasa por manejo de armas, evaluación de espacios y aprendizaje en técnicas de combate. Ahora, con un decreto de conmoción exterior se preparan «para cualquier escenario para garantizar, la estabilidad, el ejercicio de la soberanía y la unión de nuestro país».
La Constitución venezolana, en su artículo 338, señala que esta medida puede decretarse en caso de conflicto interno o externo «que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».
Acceso a la Justicia explicó en una nota que cualquier estado de excepción debe dictarse «por situaciones evidentes, claras y tangibles, no por meras especulaciones sin razones tangibles y transparentes que pongan de manifiesto la necesidad de decretar la excepción».
De dictarse, recordó la organización, sería la primera vez que se dicta un Estado de excepción de este tipo desde la Constitución de 1999 y, además, estarían en vigencia dos tipos en el país: el de emergencia económica, vigente desde abril de 2025, y el de conmoción exterior.
Un estado de conmoción exterior tiene una duración máxima de 90 días, prorrogables por una cantidad similar de tiempo. Las potestades que asume el Ejecutivo son las mismas en todos los casos, pero sin limitar una serie de derechos constitucionales:
- El derecho a la vida.
- Prohibición de incomunicación y tortura.
- Derecho al debido proceso.
- Derecho a la información.
- Derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica.
- Protección de la familia.
- Igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal.
- Prohibición de desapariciones forzadas de personas.
- Derecho al amparo constitucional.
- Derecho a la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
- Derecho a la integridad personal (física, psíquica y moral).
- Prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre.
Acceso a la Justicia destacó que, si bien la Constitución expresa que hay derechos que no pueden ser limitados, «lo cierto es que en la práctica la restricción de unos derechos siempre afecta a los demás por estar estrechamente vinculados entre sí».
Atribuciones en un estado de conmoción exterior
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción atribuye al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercer ciertas acciones como tomar «todas las medidas que estime convenientes en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación».
Acceso a la Justicia puntualizó que, si bien es una afirmación genérica, esas medidas deben atenerse a los límites que establece la propia Constitución.
El Presidente también puede imponer servicios extraordinarios a los ciudadanos y personas jurídicas, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad; hacer erogaciones que no estén establecidas en la Ley de Presupuesto, es decir, establecer nuevos gastos sin control parlamentario; la suspensión temporal de aquellas leyes que choquen con medidas tomadas en el decreto de excepción.
Asimismo, el mandatario tiene la potestad de movilizar a los componentes de la Fuerza Armada o requisar los bienes muebles o inmuebles que deban ser utilizados para restablecer la normalidad.
En este punto, Acceso a la Justicia explicó que esas confiscaciones deben hacerse por escrito, con obligación de devolver los bienes o indemnizar al propietario si sufren daños o quedan inutilizables.
La organización afirmó que el Ejecutivo asume «enormes» poderes en los estados de excepción, «en la mayoría de los casos, a costa de los derechos de los ciudadanos. Por ello, aun partiendo del hecho que estas limitaciones son necesarias en aras del bien común, las mismas deben ejecutarse de acuerdo con los principios constitucionales, a saber, proporcionalidad y temporalidad, pues luego de un estado de excepción, debe haber más democracia, no menos».
*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.