Recordando al Siglo de Oro español, por Simón Boccanegra
Este asunto del CNE no deja pensar en otra cosa, pero antes de que el Director se ocupe del asunto en sus editoriales, quiero echar mi cuarto de espadas sobre la sentencia de la Sala Constitucional en relación con la discusión en la AN de la Ley Orgánica del TSJ. ¿Qué es una ley «orgánica»? La Constitución lo dice clarito: las que atañen a la organización de los poderes públicos, las que desarrollan los derechos constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes. Como quien dice: son unas leyes más leyes que las corrientes. La Ley del TSJ es una ley orgánica por definición. La Constitución dice que «la modificación» de una ley orgánica se hará mediante votación calificada de dos terceras partes de los diputados presentes en la Asamblea Nacional. Si una «modificación» requiere dos tercios de los votos, se cae de maduro que la aprobación de la ley completa debe requerirlos también. Es lógico que así sea porque una ley que manda sobre otras leyes no puede depender, para su aprobación o modificación, de la mayoría simple. Sería totalmente anómalo que por mayoría de un voto pudiera alterarse algo tan sustantivo, por ejemplo, como la organización de los poderes públicos. Para eso se creó la figura de la votación calificada; para proteger al país y sus ciudadanos de los abusos del poder, en caso de que este no cuente él solo con tal mayoría. Lo que ha hecho la Sala Constitucional (3 votos a 2) es más que un disparate jurídico.
Recuerda uno a Fernando de Rojas.