Remigio Ceballos asegura que grabar en alcabalas evita las malas prácticas policiales
Remigio Ceballos, ministro de Interior y Justicia, dijo |que los organismo de seguridad del Estado trabajan en la elaboración de siete protocolos de entrevistas, allanamientos, cadenas y custodias, actas policiales y otros
El ministro de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, se refirió a la resolución recientemente aprobada por el Ejecutivo nacional, en el cual se permite grabar los procedimientos en los puntos de control y alcabalas policiales y militares.
“Grabar en alcabalas evita malas prácticas policiales”, dijo el también vicepresidente sectorial de Seguridad Ciudadana y Paz el martes 20 de septiembre, durante un acto en el que participaron autoridades de los cuerpos de seguridad.
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El titular de la cartera ministerial aseveró que esta resolución está debidamente estudiada y revisada a fin de garantizar los derechos fundamentales.
Informó que en los próximos días se harán nuevos ajustes. En este sentido, detalló que los demás entes de seguridad trabajan en la elaboración de siete protocolos de entrevistas, allanamientos, cadenas y custodias, actas policiales y otros.
“La idea es precisamente proteger al pueblo. ¿Cuál es la fortaleza del nuevo modelo policial? La contraloría social, compañeros”, expresó el Vicepresidente sectorial.
A través de la resolución conjunta N° 109, publicada el 7 de septiembre, se estableció que los ciudadanos podrán realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares.
“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido” se lee en el artículo 20 del documento que fue firmado por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.
De acuerdo con la resolución, la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y demás legislación vigente que lo establezca.