Se leyeron otra bicha, por Teodoro Petkoff
El magistrado iván rincón, en defensa de la doctrina cabrerita, ha dicho que los críticos de esta «se leyeron otra sentencia». Podría uno preguntarse si no será que los magistrados se leyeron otra Constitución distinta a la bicha. Porque esta en ninguna parte da pie para el establecimiento de la jurisprudencia que sienta las bases para una eventual restricción de la libertad de expresión. Ya hemos apuntado que el piquete en el dictamen de cabrerita no está en la decisión sobre la solicitud de amparo de Elías Santana. Si el tsj se hubiera limitado a responder esta, negándola, no estaríamos en esta discusión. Ciertamente, el «derecho de réplica» deriva del concepto de «información veraz» y es obvio que sólo se pueden replicar informaciones, no opiniones. Lo primero es refutar o aclarar informaciones o datos inexactos, falsos, que el replicante considera dañinos para él. Lo segundo sería absurdo puesto que conduciría a que un medio concediera espacio de réplica a quien quiera polemizar con opiniones expresadas a través de él. En el primer caso, el medio está obligado a conceder el espacio para la réplica; en el segundo no, es su potestad. Desde este punto de vista, Elías Santana no tenía el derecho a replicar, a través del mismo medio, las opiniones del presidente.
Pero, cabrerita y sus colegas aprovecharon la solicitud de Santana para ir mucho más allá e intentar una reglamentación de los artículos constitucionales sobre la libertad de expresión. Cabrerita establece que para los periodistas (y en general, los comunicadores), no existe el derecho a réplica; que criticar ideas o conceptos «sin señalar en qué consiste lo criticado» constituye un «abuso de los medios»; que es «de igual entidad abusiva» «acuñar frases con lugares comunes» «sin exponer cuál es la actitud o la idea criticada»; considera un «atentado a la libertad de información veraz e imparcial» «tener un número mayoritario de columnistas de una sola tendencia ideológica».
Si cabrerita y sus colegas no ven en esto un peligro para el ejercicio de la libertad de expresión es porque están actuando prejuiciosamente. Es cierto que un periodista o comunicador tiene la ventaja (si está empleado) de replicar a través del medio donde trabaja, pero no es cierto que eso anule el derecho que la bicha consagra en su artículo 58 para «toda persona» (periodista o no) a la «réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes», en el mismo medio donde se produjo la información a replicar. Para no admitir el amparo de Elías Santana no era necesario dejar desamparados a todos los periodistas.
De igual manera, establecer como «abusos de los medios» o «atentados a la libertad de información» las mismísimas maneras de escribir (polemizar sin citar lo criticado), de utilizar lugares comunes o que en un medio predomine una determinada óptica en relación con la vida o la política o la economía o lo que sea; parece una decisión mandada a hacer para la instauración de la Policía del Pensamiento. Tiembla uno de sólo pensar en Guillermo García Ponce con esta hojilla en la mano. Cualquiera, hombre de poder o simple particular, puede apoyarse en la jurisprudencia cabreriana, para embestir judicialmente contra medios o periodistas que critiquen ideas o conceptos de Chávez sin mencionar lo que critican, o que califiquen alguna idea de él o de otro funcionario público de «absurda», por ejemplo, sin mencionarla. Igualmente, medios donde haya una mayoría de articulistas contrarios al gobierno, podrían ser objeto de demanda judicial. Todo esto es absurdo y no por casualidad mentes jurídicas como la del fiscal o la de Escarrá han expresado reservas importantes ante la doctrina cabrerita, sin hablar del elocuente silencio de los más connotados líderes de opinión del gobierno