SELA niega despido de empleados y aclara que hubo acuerdo para renuncias y apego a la LOT
La oficina en Caracas del Sistema Económico Latinoamericano rechazó las denuncia formuladas, en nombre de un grupo de trabajadores, por el abogado laboralista y consultor externo de OIT Gerardo Alí Poveda. En un comunicado en el que «rechaza y niega» las acusaciones, el SELA explica que hubo «un acuerdo de voluntad común de las partes», dado que está vigente la inamovilidad laboral ordenada por el Gobierno. Asimismo, asegura que «hubo una bonificación especial» y la extensión del HCM fue más de lo que «la norma exige»
La Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano con sede en Caracas, a cargo de Walter Clarems Endara, rechazó las acusaciones formuladas por el abogado laboralista y consultor externo de la OIT, Gerardo Alí Poveda, sobre una «ola de despidos» en esa instancia.
La denuncia hablaba de «forzar a los trabajadores a renunciar». Poveda, además, acusó directamente a Walter Clarens Endara de «contravenir los criterios del clima laboral que señala el Convenio de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos, y se amoldan más bien a un modelo hasta ahora desconocido en el SELA».
Poveda aseguró en su declaración que la denuncia también se elevó a la OIT y a Naciones Unidas en Venezuela.
En un comunicado enviado a TalCual, el SELA «rechaza y niega» las acusaciones y «deja constancia de haber cumplido con todos los extremos legales previsto en la legislación venezolana en los casos in comento, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos y la libre voluntad de los trabajadores, ratificando su total apego al ordenamiento jurídico venezolano».
La oficina regional cita la Decisión N° 589 que les instruyó a «su reestructuración acorde a la priorización de los ejes temáticos de su Plan de Trabajo, con el fin de responder y adaptar una nueva estructura de personal que reflejara un mecanismo dinámico, eficiente y ajustado para el cumplimiento de las metas y objetivos planteados».
«Los Estados miembros han decidido que las prioridades deben ajustarse al contexto global producto del nuevo escenario planteado por los efectos post pandemia. En ese sentido, la directriz contenida en ejes temáticos requiere de una nueva estructura organizacional que se ajuste a la realidad financiera de la organización y a las demandas de sus países miembros. Para tal efecto el SELA, ha decidido llevar adelante una reestructuración de personal local e internacional, apegado al derecho laboral del país sede y las normas que rigen el organismo», explica la comunicación.
Dejan constancia de que, según las normas vigentes en Venezuela, «el empleador no puede despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada, y sin obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo», de allí que procedieron a «encontrar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos».
«Luego de negociar con los funcionarios y llegar a un acuerdo de voluntad común de las partes, concluye la relación laboral con cartas de renuncia voluntariamente firmadas por los exfuncionarios, acordando entre ambas partes la suscripción de un Acta de Transacción Extrajudicial que establece el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios computados de conformidad con el tiempo de servicio efectivamente prestado dentro del organismo, con una bonificación especial, además de mantener vigente el Seguro de Salud Colectivo hasta el mes de octubre, es decir, el SELA cumplió más de lo que la norma exige».
«Las cartas de renuncia fueron dirigidas al Secretario Permanente en fechas 3, 4 y 7 de febrero de 2022, días en los que, además, firmaron sus respectivas planillas de ‘Liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios’, recibiendo el pago acordado y aceptado de forma inmediata en su cuenta bancaria, manifestando así los exfuncionarios su total consentimiento sobre su egreso voluntario.
Detalla el escrito del SELA los trámites subsecuentes que derivaron en que la Inspectoría del Trabajo «mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, decidió: ‘HOMOLOGAR la presente transacción e impartirle el CARÁCTER DE COSA JUZGADA’, criterio que fue utilizado en un posterior reclamo presentado por algunos de los renunciantes, quienes pretendían ampliar el pago de sus beneficios, los cuales fueron declarados como solicitud NO ADMITIDA, por la mencionada Inspectoría de trabajo, por cuanto ya existe una Transacción Extrajudicial HOMOLOGADA, en fecha 09 de febrero de 2022″.