Sudeban aumenta límite autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro

La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario señaló que en el caso de las cuentas de nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)
La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) anunció que se incrementó el monto límite mensual autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.
Una nota publicada por Banca y Negocio señaló que en el caso de las cuentas de nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que las de nivel 2 podrán exceder este nuevo monto límite.
De acuerdo con la resolución SIB-II-GGR-GNP. 02207, de fecha 25 de marzo de 2205, establece que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 1 los requisitos exigibles por las entidades financieras serán:
a) Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
b) Dirección del titular.
c) En caso de ser extranjero el pasaporte legible.
Mientras que los requisitos exigibles para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 serán:
a) Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
b) Dirección del titular.
c) Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
d) En caso de ser extranjero pasaporte legible.
e) Certificación de ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
f) Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
“Con relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí determinados; de acuerdo con su equivalencia según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)”, indicó la resolución.
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Sudeban dejó claramente establecido en la resolución que para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; que podrá efectuarse, de forma presencial o a través de los medios virtuales disponibles, video llamada, video conferencia; entre otros.