Sudeban flexibiliza requisitos para abrir cuentas bancarias para personas naturales
Para abrir cuentas en moneda extrajera sí se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, de acuerdo a su equivalencia, según el tipo de cambio establecido por el BCV
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular en la que informó sobre la decisión de flexibilizar los requisitos para abrir cuentas bancarias por parte de personas naturales.
«Con el fin de ofrecer nuevas oportunidades garantizando la igualdad para los clientes, usuarios y usuarias en el proceso de bancarización (…) esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias, tomando en cuenta las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva», se lee en la comunicación compartida por la institución.
En ese sentido, la Sudeban precisó que para la apertura de cuentas corrientes y de ahorro para personas naturales nivel 1 se necesitará lo siguiente:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
En estas se podrán movilizar mensualmente la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En otros tipos de cuenta de estas mismas características pero nivel 2, los usuarios podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Los requisitos que deberán solicitar las entidades financieras del país son:
- Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
- En caso de ser extranjero, pasaporte legible.
- Certificación de Ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
Para abrir cuentas en moneda extranjera sí se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, de acuerdo a su equivalencia, según el tipo de cambio establecido por el BCV.
Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo será indispensable una entrevista con el solicitante, la cual podrá ser realizada de forma presencial o a través de medios virtuales: videollamada, videoconferencia, entre otros, los cuales deben estar certificados por la Sudeban.
«En cuanto a las Personas Jurídicas se mantendrán los requisitos establecidos en la precitada Resolución (…) el incumplimiento de lo antes dispuesto será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Ente Supervisor pueda imponer en atención a sus competencias», reza el documento.
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