Sudeban simplifica la apertura de cuentas bancarias: estos son los nuevos requisitos
El solicitante necesitará presentar su cédula de identidad laminada y dirección de domicilio como condiciones mínimas para abrir cuentas bancarias que permitan movilizar hasta Bs 1.000 mensuales, mientras que para transar una cantidad mayor se requerirá también el RIF, y la certificación de ingresos o una constancia de trabajo
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular a la banca venezolana, en la cual establece nuevos requisitos para la apertura de una cuenta bancaria de personas naturales.
Esta decisión responde a la orden de Nicolás Maduro de simplificar el proceso para que las personas naturales puedan abrir cuentas bancarias, en el marco de una serie de decisiones relacionadas con la actividad bancaria venezolana, como la reducción de la tasa de encaje legal de 85% a 73%.
La circular destaca que en estos cambios se toman en cuenta variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y a la ploriferación de armas de destrucción masiva, establecidas en la Resolución Nº 083.18 del 1 de noviembre de 2018.
Bajo la nueva normativa, será más fácil para una persona natural acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta corriente o ahorro personal. A continuación, los nuevos recaudos que solicitarán los bancos:
Cuentas de ahorro y corrientes de personas naturales: Nivel 1
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar hasta la cantidad de un mil bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
- Céduda de identidad laminada legible del solicitante, ya sea vigente o vencida.
- Dirección de domicilio del titular solicitante.
- En caso de ser extranjero, su pasaporte legible.
Cuentas de ahorro y corrientes de personas naturales: Nivel 2
Son de uso exclusivo de personas naturales. Podrán movilizar montos mayores a la cantidad de un mil bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos solicitados por los bancos para poder abrir estas cuentas son:
- Céduda de identidad laminada legible del solicitante, ya sea vigente o vencida.
- Dirección de domicilio del titular solicitante.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
- En caso de ser extranjero, su pasaporte legible.
- Certificación de ingresos, cuando se trate de persoans de libre actividad económica (actividades informales o por cuenta propia).
- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo contrato laboral con una empresa.
Cuentas en divisas
En el caso de la apertura de cuentas en moneda extranjera, se mantienen los mismos requisitos de los dos tipos de cuentas corrientes y de ahorro.
Las limitaciones y montos son los mismos ya establecidos, pero se calculan en función de su equivalencia en divisas, siempre utilizando como mecanismo de cálculo la tasa establecida por el Banco de Venezuela (BCV).
Además, para abrir cualquier cuenta bancaria es necesaria una entrevista con el solicitante, ya sea presencial o a través de medios virtuales certificados por la Sudeban.
Este requisito queda exento para los solicitantes provenientes de relaciones laborales y nóminas de trabajadores, siempre y cuando todos los datos sean proporcionados formalmente por la empresa.