Súmate advierte que vacancia del quinto rector mantiene sin actividad al CNE
Súmate alertó que la vacancia de Tania D’Amelio ha impedido hacer una jornada de actualización del Registro Electoral, ya que la exrectora tenía la Junta Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral a su cargo
La Asociación Civil Súmate advirtió que la falta absoluta de uno de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), refiriéndose al puesto de Tania D’Amelio —quien subió al Tribunal Supremo de Justicia como magistrada— mantiene «de forma deliberada» la paralización del ente comicial desde hace un año.
Para la ONG, la mora ha conllevado «la paralización» de dos organismos subordinados de los que la exrectora formaba parte: la Junta Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y Electoral.
En ese sentido, afirma que se debe nombrar de manera urgente nombrar al nuevo rector para que asuma las funciones del puesto de la rectora saliente, referidas a la Comisión de Registro Civil y Electoral, para que pueda darse la jornada de inscripción y actualización del Registro Electoral, así como también se permita organizar eventuales referendos.
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A su juicio, Súmate señala que no se justifica que después de un año aún no se haya ocupado la vacante dejada por D’Amelio, el directorio del CNE sigue funcionando de forma incompleta. Por ello, asegura que la Constitución y las leyes establecen los mecanismos para suplir la falta absoluta de un rector, que en este caso sería el rector suplente Leonel Enrique Párica Hernández.
El organismo, insistió la asociación civil, «debe asumir su competencia como Poder Electoral para designarlo (a Leonel Párica) en el cargo que le corresponde constitucional y legalmente de rector principal en sustitución de la exrectora D’Amelio».
La posición de Súmate se une a la que esgrimiera el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), que cree que esta debería ser una sustitución de simple trámite, sin la intervención de fondo de poder público o autoridad alguna. Esto porque la exrectora principal mantiene vigentes sus dos rectores suplentes.
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De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), el reemplazo debería ser automático, sin que tenga que mediar decisión adicional alguna.
El artículo 13 de la LOPE señala lo siguiente:
“Cada integrante del Consejo Nacional Electoral tendrá dos suplentes provenientes del sector que la o lo postuló y serán numerados en secuencia ordinal. Los principales provenientes de postulaciones hechas por la sociedad civil serán suplidos en la forma siguiente: la primera o primer principal designada o designado tendrá las o los suplentes primero (1°) y segundo (2°); la segunda o segundo principal designada o designado tendrá las o los suplentes tercero (3°) y cuarto (4°); la tercera o tercer principal designada o designado tendrá las o los suplentes quinto (5°) y sexto (6°).
Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de las rectoras o rectores electorales correspondientes”.