Súmate exige al CNE explicar reducción de venezolanos en el exterior inscritos en el RE

La asociación civil Súmate también recordó que el ente rector tiene tres meses de retraso en la publicación de la Gaceta Electoral con los resultados de las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021
La asociación civil Súmate exigió al Consejo Nacional Electoral (CNE) explicar las razones de la reducción del número de venezolanos en el exterior inscritos en el Registro Electoral (RE). La plataforma expuso que en el corte del 31 enero de este año hubo menos que en el del 15 de julio 2021.
A través de Twitter, Súmate urgió que el ente comicial exponga por qué en vez de aumentar se redujo el número de inscritos en el RE en el exterior, aún cuando hay más de seis millones de venezolanos que han emigrado, de acuerdo a la Agencia de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur).
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«A unos tres millones de ellos se les debe garantizar su Inscripción y Actualización», recalcó Súmate en la red social el martes 22 de marzo.
La asociación civil acompañó la información con gráficas en las que se evidencia que mientras en el corte de enero de 2022 se contabilizaron 229.492 venezolanos en el exterior inscritos, en el RE de julio – el mismo que se usó para los comicios regionales de noviembre de 2021 – hubo 229.859 inscritos.
La asociación también recordó que el ente rector tiene tres meses de retraso en la publicación de la Gaceta Electoral con los resultados de las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre de 2021. Argumentó que el artículos 33.10 de la Ley Orgánica de Procesos Electoral establece que esto debe hacerse 30 días después del evento electoral.
«Después de Elecciones 21 de noviembre el CNE ha publicado nueve Gacetas Electorales (1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009 y 1010) y ninguna de ellas contiene Resolución con los resultados de estos comicios Regionales y Municipales de Noviembre 2021. Sigue la mora», escribió.
Asimismo, indicó que con el retraso el directorio del CNE transgrede el artículo de 33.15 de LOPE, considerandos 2 y 5 y artículo 5 de su Resolución Nº 100210-0022 que le obligan cumplir con “la aplicación del principio de la publicidad de sus actos”.