Súmate pide al CNE investigar a Maduro por usar medios públicos en favor del PSUV
Para la organización civil Súmate, «el PSUV viene ejerciendo ventajismo electoral frente a las otras opciones políticas, con lo cual viola el principio constitucional de “igualdad”, y el principio y derecho de “igualdad de acceso a los medios de comunicación social”
La asociación civil Súmate solicitó al directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) abrir una averiguación administrativa al gobernante Nicolás Maduro por haber utilizado la plataforma de los medios de comunicación social públicos para la transmisión de 11 alocuciones exclusivamente a favor de la parcialidad política Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
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Súmate se refirió a emisiones matriz desde el Venezolana de Televisión (VTV) en el período del 04 de enero hasta el 07 de octubre del presente año 2022 y que estas fueron replicadas por los medios de comunicación digitales Web y Twitter de la Presidencia de la República y la mayoría de los Ministerios.
La Asociación Civil también emplazó al cuerpo de rectores del CNE en una denuncia ciudadana consignada el viernes 28 de octubre, exigir a Maduro, el respeto a sus competencias y funciones constitucionales y legales, luego de atreverse a anunciar un posible adelanto de las Elecciones Presidenciales de 2024, en la alocución del 07 de octubre de este año, una de las 11 transmisiones a favor del PSUV, en la que afirmó: “Elecciones, 2024 o antes”.
La asociación civil aseveró que el directorio del CNE debe ir más allá de la exhortación, para impedir la usurpación de sus competencias y funciones, entre ellas la del anuncio de la fecha y convocatoria de las elecciones, prevista en los artículos 293, numeral 5, de la Constitución de la República, y 33, numerales 1 y 3, de la LOPE.
«El PSUV viene ejerciendo ventajismo electoral frente a las otras opciones políticas, con lo cual viola el principio constitucional de “igualdad”, y el principio y derecho de “igualdad de acceso a los medios de comunicación social”, establecidos en los artículos 21 de la Constitución y 72, numeral 10, de la LOPRE, respectivamente.