Tiquismiquis jurídicos, por Simón Boccanegra
La parte final del artículo 72 de la Constitución, que es el que atañe a los referendos revocatorios, dice así: “Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”. Alguna gente ha interpretado esto en el sentido de que si el CNE rechazara una solicitud, eso significaría que no cabría hacer otra, con lo cual quedaría cancelada la oportunidad revocatoria para el período en cuestión.
Tal cosa no es cierta. El mero sentido común indica que durante un período lo que no se puede es celebrar más de un referendo revocatorio para un determinado mandatario.
Es decir, que si, cumplidos los requisitos, el CNE convoca el referendo y el mandatario incurso en éste lo gana, esto es, no es revocado, no se puede hacer otra solicitud para tal fin durante el mismo período. Sin embargo, para que cese toda preocupación sobre este asunto, hay que saber que el TSJ, en sentencia del 5 de junio de 2002, a raíz de una solicitud de Sergio Omar Calderón y William Dávila, dejó claro el punto en el sentido antes comentado. En dos platos, en un mismo período se pueden hacer todas las solicitudes que el soberano quiera, pero sólo se puede celebrar un único acto revocatorio.