Desde 2007 tres PM presos por sucesos de Puente Llaguno esperan beneficios procesales

Los PM Erasmo Bolívar, Luis Molina y Héctor Rovaín siguen en Ramo Verde a la espera de que les sean otorgados los beneficios procesales para salir en libertad contemplados en las leyes, los cuales deberían haber sido dispensados desde 2007
El 11 de abril de 2002 diecinueve personas murieron en un hecho que tuvo como protagonistas a gente inocente que marchaba para evitar la crisis que en ese momento ya se veía venir, unos pistoleros oficialistas y nueve funcionarios de la Policía Metropolitana, los únicos culpables según la justicia chavista.
Casi dos décadas después de los hechos, tres de esos policías continúan recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, en Ramo Verde, estado Miranda, pese a que la ley les otorga derechos procesales desde 2007, los cuales han sido ignorados hasta ahora por las autoridades judiciales.
Los nueve funcionarios fueron sentenciados aún en contra de las evidencias que los exoneraban de responsabilidades. Cuatro de ellos hoy están en sus casas aquejados por graves patologías. Otros dos ya cumplieron de manera íntegra sus condenas a 16 años y 8 meses y 17 años y 10 meses, respectivamente.
Pero aún quedan tres funcionarios recluidos en Ramo Verde. Erasmo Bolívar, Luis Molina y Héctor Rovaín fueron condenados a 30 años de prisión. Los dos primeros nunca dispararon sus armas de reglamento. El calibre de las balas del arma de Héctor Rovaín no coincidió con las localizadas en los cadáveres de las únicas dos víctimas por las que se efectuó el juicio.
La jueza Calderón, hoy presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sentenció a los PM señalados por homicidio calificado frustrado en grado de corresponsabilidad correspectiva, en cumplimiento de la orden dada por Hugo Chávez y transmitida por Eladio Aponte Aponte, expresidente de la Sala Penal del TSJ, y Luisa Ortega Díaz, ex Fiscal General de la República.
Iván Simonovis, Lázaro Forero, Henry Vivas, Julio Rodríguez, Héctor Rovaín, Luis Molina y Erasmo Bolívar fueron condenados a 30 años de prisión por la hoy presidenta de la Sala de Casación Social. A Marco Hurtado y Arube Pérez los sentenció a 16 años y 8 meses y 17 años y 10 meses de prisión. Los cuatro primeros están en libertad por medidas humanitarias. Hurtado y Pérez ya cumplieron íntegramente sus sentencias.
Rovaín, Molina y Bolívar siguen en Ramo Verde, sin que hasta los momentos hayan sido concedidas las medidas alternativas al cumplimiento de la pena vencidas desde el año 2007, recuerda Alexis Rovaín, hermano del policía.
Alexis considera que no es justo que su hermano tenga que pagar una condena de 30 años por un delito que no cometió. “Ya lo sentenciaron siendo inocente y eso no tiene vuelta atrás. Lo que si pueden hacer para revertir tanta injusticia es otorgarle las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, que es un derecho contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal. No lo hagan cumplir la sentencia completa, eso es una injusticia enorme”.
Si la justicia no se impone en este caso, los tres se convertirán en los únicos presos venezolanos en cumplir íntegramente la máxima pena que contemplan las leyes nacionales.
«Sabíamos que era inocente, confiábamos en que la ley lo demostraría y lo devolverían a nuestra casa, pero eso no ocurrió”, dice María Bolívar, tía del agente Erasmo Bolívar, quien recuerda el largo juicio contra su sobrino y los demás implicados. «Debimos esperar tres años para el inicio del juicio y luego, durante otros tres años, viajar de La Guaira a Maracay. No teníamos dinero para movilizarnos, por lo que debimos recurrir a mucha ayuda”.
Aunque pregona la inocencia de Erasmo, dice que a estas alturas el tiempo de demostrarla pasó, por lo que pide el otorgamiento de los beneficios procesales contemplados en las leyes; algo en lo que coinciden las hijas de Luis Molina.
Las medidas vencidas
La sentencia de Maryorie Calderón contra los PM incluyó la fecha en la que los condenados podrían comenzar a disfrutar de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, todas prevista a partir del año 2007.
Son cuatro las alternativas establecidas en el COPP. El destacamento de trabajo permite al recluso salir a trabajar y regresar al centro de reclusión cada noche. Puede recibir este beneficio cuando tenga la mitad de la pena cumplida.
En el régimen abierto se envía al recluso a un centro de tratamiento comunitario, donde trabaja y pernocta de lunes a jueves, y viernes, sábado y domingo duerme en su casa. Se otorga a partir de los dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional establece medidas de presentación periódicas ante el tribunal y de ella se goza a partir de las tres cuartas partes de la pena.
El confinamiento permite al recluso vivir a 120 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos. En la última reforma del COPP se eliminó el confinamiento, pero los PM fueron juzgados por lo establecido en el anterior código, por lo tanto preservan sus derechos. Todos los funcionarios de la PM aún presos en Ramo Verde tienen derecho a destacamentos de trabajo.
En simultáneo, los policías metropolitanos están amparados por la Ley de Redención Judicial de la pena que conmuta un día en prisión por cada dos días de estudio o trabajo. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta.
Hoy, cuando ya cumplen más de un año sin poder recibir visitas debido a que en Ramo Verde están totalmente prohibidas desde el inicio de la pandemia, cobra más importancia el respeto a la legalidad, según argumentan sus familiares.