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Tribunal Constitucional de España ampara a exviceministro chavista por prisión injusta



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exviceministro Nervis Villalobos
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TalCual | diciembre 23, 2020

La anulación de la prisión preventiva del exviceministro, sin embargo, no guarda relación alguna con la posición del tribunal sobre las investigaciones de lavado de dinero o sobre la culpabilidad del acusado


El Tribunal Constitucional de España amparó a Nervis Villalobos, exviceministro de Energía de Hugo Chávez, bajo el argumento de que se vulneró su derecho a la libertad personal cuando se le dictó prisión preventiva en 2018, ya que «no tuvo la información necesaria para defenderse».

La sentencia, emitida el pasado 14 de diciembre y revisada por Efe, contempla que el tribunal de garantías acepta el recurso de amparo introducido por Villalobos y anuló el mandato del juzgado de instrucción 41 de Madrid del 20 de febrero de 2018, que ordenaba la prisión preventiva del exfuncionario chavista.

También se anularon los mandatos posteriores del mismo juzgado que confirmaban la medida de prisión preventiva mientras se llevaban a cabo las investigaciones contra Villalobos y el exviceministro de Electricidad, Javier Alvarado Ochoa, por presuntos delitos de lavado de dinero en España con fondos extraídos de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene un carácter principalmente administrativo, debido a que Villalobos ya había sido liberado tras comparecer ante este ente. «El tribunal reconoce que el amparo otorgado queda constreñido a un pronunciamiento declarativo: el reconocimiento de que se han vulnerado sus derechos», indican.

*Lea también: Colombia investiga supuestos nexos de espías rusos expulsados con Venezuela

Continúa la investigación contra el exviceministro

La anulación de la prisión preventiva de Villalobos, sin embargo, no guarda relación alguna con la posición del tribunal sobre las investigaciones o sobre la culpabilidad del acusado. En este sentido, la evaluación realizada sobre el caso fue únicamente para determinar si fue correcta o no la orden de prisión dictada en febrero de 2018.

Según la sentencia, el procedimiento efectuado para dictar la prisión preventiva «no respetó las garantías legales de información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones, ni las garantías de contradicción e igualdad de armas». De igual forma, resalta que Villalobos y su defensa no pudieron conocer con precisión los términos de la petición de prisión dictados por la Fiscalía.

La solicitud de prisión del fiscal fue «tan genérica» que no especificaron las razones para dictar tal decisión contra Villalobos, por lo que no pudo preparar una defensa acorde.

«No se describen en esa intervención los concretos hechos que se le atribuyen al investigado y que se califican como blanqueo ni, sobre todo, los indicios que avalan esa imputación», acota el Tribunal Constitucional.

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