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TSJ avala el asalto a la Asamblea Nacional y «elige» a Luis Parra



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Parra
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Luisa Quintero | mayo 26, 2020

El acta de la sesión que da como válida el TSJ también oculta que la votación de esa junta directiva, presidida por Luis Parra, no se realizó como establece el artículo 8 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan)


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la noche del martes 26 de mayo una sentencia donde dan como «válida» la junta directiva de la Asamblea Nacional compuesta por los diputados Luis Parra en la presidencia, además de Franklyn Duarte y José Gregorio Noriega en la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, se asegura que la forma en la cual Luis Parra se «juramentó» como presidente de la Asamblea Nacional es la correcta, pues se alude que hubo una comisión preparatoria de diputados y no el acto formal de instalación al no estar presente el presidente saliente, que es Juan Guaidó.

El 5 de enero de 2020, fecha de instalación del periodo anual de sesiones del poder Legislativo, diputados de oposición denunciaron la toma del Palacio Federal Legislativo (sede de la Asamblea Nacional) y la prohibición de ingresar a esos espacios por parte de funcionarios de la Guardia Nacional.

Fue entonces cuando Luis Parra y su grupo de diputados, apoyados por la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fueron juramentados como parte de la directiva aludiendo al proceso de instalación de los periodos constitucionales de la AN.

Ahora, el TSJ asegura que no fue este método sino una comisión preparatoria, basados en el acta que entregó Luis Parra, lo que realizaron los parlamentarios en ese entonces para poder instalar el nuevo periodo anual, pues de haberse constituido una sesión no se contaba con el quórum mímimo de 84 parlamentarios.

El acta de la sesión que da como válida el TSJ también oculta que la votación de esa junta directiva no se realizó como establece el artículo 8 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan), que dicta que «la votación se hará para cada cargo» y no en forma conjunta como quedó registrado por diversos medios de comunicación ese día.

El quórum de Parra

El 13 de enero, en un fallo también firmado por el magistrado Juan José Mendoza, el TSJ solicitó a Luis Parra y compañía que entregaran en un lapso de cinco días las listas del quórum de instalación de la sesión del 5 de enero, así como la lista donde constan los votos donde se aprobó a esa directiva, «lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida».

En entrevista a TalCual, el diputado Luis Parra aseveró que 81 parlamentarios (51 del PSUV y 30 opositores) lo votaron como presidente de la Asamblea Nacional, y que esa votación que lo eligió el 5 de enero fue «evidente» y «a mano alzada», por tanto, no quedaba ningún registro en actas con respecto a los nombres.

Sobre las listas de la asistencia de diputados ese día, tanto Parra como José Brito han insistido en que la lista fue «robada» por Stalin González, hasta el año pasado segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional.

Esto también lo toma como cierto este nuevo fallo judicial, donde se acusa al diputado González de haber sustraído las actas, pero tampoco se menciona que las actas publicadas por el dirigente de Un Nuevo Tiempo en sus redes sociales -y cuyo link está dentro de la sentencia- corresponden al listado de votación de la junta directiva en la sesión que se realizó en la sede del diario El Nacional y donde se escogió como presidente de la AN a Juan Guaidó.

Contra la AN virtual

El Tribunal Supremo de Justicia también prohibió «la instalación de un parlamento paralelo o virtual», en referencia a las sesiones de la Asamblea Nacional que han venido realizándose a distancia y usando métodos electrónicos por parte del presidente de la AN, Juan Guaidó, debido a la cuarentena.

Según el fallo, cualquier institución que preste sus instalaciones para realizar estas sesiones será considerada «en desacato» y señala que todos los actos que salgan emanados de este tipo de sesiones son nulos.

Además ordenan enviar una copia del fallo al Ministerio Público, «a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez».

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