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TSJ de Maduro reconoce que juicio militar a Rubén González viola sus derechos humanos



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TSJ Onapre A confesión de parte, relevo de pruebas
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TalCual | agosto 16, 2020

El TSJ afirma en dos sentencias emitidas el 30 de julio que «la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares»


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), supeditado al régimen de Nicolás Maduro, reconoció que juzgar en tribunales militares a civiles constituye una violación a los derechos humanos. «La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares -por ser de naturaleza especial-«, afirma en dos dictámenes emitidos el 30 de julio por la Sala de Casación Penal del TSJ.

En este sentido, la ONG Provea indicó que con esto se confirman las violaciones al sindicalista Rubén González y cientos de civiles más.

En las sentencias NRO 70 y 71 de la Sala Penal del #TSJ de fecha 30 de julio de 2020 donde declara que constituye una violación a los derechos humanos el juzgamiento de civiles en tribunales militares, se confirma violaciones a sindicalista Rubén González y cientos de civiles más pic.twitter.com/ogxoJ4D9UF

— PROVEA (@_Provea) August 16, 2020

«Es evidente que el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones», se lee en ambas sentencias número 70 y 71 de la Sala de Casación Penal del TSJ, redactadas por la magistrada Francia Coello González.

*Lea también: CNE restituye el voto indígena secreto pero sigue siendo en segundo grado

En los dictámenes se recuerda que el artículo 124 del Código Orgánico de Justicia Militar establece «cuáles son los sujetos susceptibles de ser enjuiciados por la jurisdicción penal militar»: los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, los alumnos de las escuelas militares y navales de la República, los que forman parte de las Fuerzas Armadas con asimilación militar, los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad militar, y los empleados y operarios sin asimilación militar que presten sus servicios en los establecimientos o dependencias militares.

«En resguardo de lo anterior, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que la aplicación de la justicia militar a civiles, es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos», indican las sentencias.

Por otra parte, señalan que el artículo 261 de la Constitución «no solo establece el sustento constitucional de la Jurisdicción Penal Militar, sino que además establece los límites y alcances de dicha competencia especial», al señalar que: «…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…».

El 13 de agosto de 2019, el dirigente sindical Rubén González fue condenado a 5 años y 9 meses de cárcel por el Tribunal Militar 5to de Control de Maturín. Cien ONG, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han exigido la liberación inmediata del sindicalista, peticiones que el autoproclamado «presidente obrero» ha ignorado.

El pasado 11 de agosto el Tribunal Militar de Monagas decidió declarar «sin lugar» la solicitud de apelación en el caso del dirigente sindical. Con cuatro días de retraso, la corte marcial anunció su decisión de no comenzar un nuevo proceso que dejaba sin acción la sentencia de cinco años y nueve meses de prisión para el secretario ejecutivo del sindicato de Ferrominera (Sintraferrominera) y fundador de la Intersectorial de Trabajadores de Venezuela (ITV).

En ambas sentencias, 70 y 71, la Sala de Casación Penal del TSJ ordena al Tribunal Militar Quinto de Control de Monagas entregar a un juez ordinario el expediente abierto en 2017 contra 10 exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven), detenidos y esperando ser juzgados por la sustracción de 21 barras de oro que han debido terminar en las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV), reseñó Crónica.uno.

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Tribunal Supremo de Justicia


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