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TSJ mantiene intervención del PCV al rechazar solicitud de Oscar Figuera



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PCV Sucre
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TalCual | febrero 25, 2024

La defensa del PCV explicó que esta nueva sentencia de la Sala Constitucional no hace referencia alguna a los alegatos expresados en una solicitud de revocatoria de la sentencia con la que se judicializó el partido, pues destacaron precedentes que los magistrados no rebatieron


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «improponible en derecho» una solicitud de revocatoria de la sentencia Nº 1.160 —documento que sustentó la intervención judicial del Partido Comunista de Venezuela (PCV)— elevada por el Comité Central de la tolda del gallo rojo, encabezado por Oscar Figuera.

La sentencia Nº 1.160 de la Sala Constitucional fue emitida en agosto de 2023 y ordenó el nombramiento de una junta directiva ad hoc del partido, encabezada por Henry Parra, que sustituyera a las autoridades legítimas de la organización.

En un intento por revertir esta situación y recuperar la dirección legal del partido, Figuera presentó la solicitud de revocatoria que perseguía el objetivo de que se le restituyera su rol como secretario general del PCV.

No obstante, la Sala Constitucional respondió esta solicitud emitiendo la sentencia Nº 0061, firmada por la magistrada Lourdes Anderson con el respaldo de Tania D’ Amelio, Gladys Gutiérrez, Michel Velásquez y Luis Fernando Damiani Bustillos, mediante la cual declaran «improponible en derecho» el documento entregado por el PCV bajo el argumento de que las sentencias dictadas por esta sala no pueden ser objeto de revisión.

«Las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional no pueden ser objeto de la revisión constitucional por no encontrarse prevista dicha competencia en las normas y, ello es así, conforme al principio de la cosa juzgada formal, según el cual sobre los asuntos ya conocidos y decididos por esta Sala, no es posible dictar un nuevo pronunciamiento», indica la sentencia citada en Últimas Noticias.

El sustento utilizado por los magistrados fue el artículo 336 de la Constitución, en el que se otorga a los magistrados la atribución de «revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional dictadas por los tribunales de la República», alegando que la norma no mencionan la revisión de sentencias elaboradas por la propia Sala Constitucional.

*Lea también: Por ir «cada vez más hacia la derecha», Internacional Socialista propone expulsión de VP

Frente a esta postura, el equipo judicial del PCV sostiene que la solicitud se sustentó en la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, pues tomó en cuenta una sentencia de 2003 en la cual se revocó una decisión que había adoptado la sala. Por este motivo, consideran que el TSJ no tomó en cuenta sus alegatos.

«En esta oportunidad, la Sala Constitucional del TSJ, de nuevo, como también lo hizo anteriormente, no tuvo en cuenta los alegatos que presentamos solicitando la revocatoria de la sentencia N°1.160», explicó el abogado Elio Pimentel en la página web del PCV.

La defensa del PCV explicó que esta nueva sentencia de la Sala Constitucional no hace referencia alguna a los alegatos, pues no menciona ni rebate la jurisprudencia indicada en el documento. Por este motivo, denuncia que se trata de un fraude procesal.

«La Sala Constitucional omite una fuente de derecho para irse con unos argumentos que no tienen nada que ver con el petitorio que presentamos ante ella. De nuevo, podríamos afirmar que estamos ante un nuevo fraude procesal», agregó el abogado.

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