TSJ se valió de imprecisiones para declarar nula reforma del Reglamento de la AN
En la justificación de la sentencia, el presidente de la Sala Constitucional también reiteró que existe un «asalto al estado de Derecho y a los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional»
El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, declaró en nombre del máximo tribunal del país que admitió la demanda de nulidad interpuesta por tres parlamentario respecto a la modificación parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan) que pemitiría sesionar a los legisladores que están en el exilio.
En una corta comparecencia, Mendoza indicó que esa reforma carece de «efecto jurídico» al considerar que «colida» con lo establecido en la Constitución.
Considera que la convocatoria para llevar a cabo la reforma del Ridan fue «inadecuada» y que no cumplió con la mayoría necesaria para ser aprobada en plenaria, aunque la segunda sesión extraordinaria del martes 17 de diciembre, cuando se aprobó el cambio de tres artículos de este instrumento se realizó con la presencia y aprobación de 93 diputados, luego de que se retiraran del hemiciclo los diputados José Brito, Luis Parra, Conrado Pérez y toda la bancada del PSUV.
El TSJ también justificó que con esta resolución se estaría «vulnerando» el derecho a los diputados suplentes para asumir los curules de quienes están en el exilio y destacó que para ejercer la función parlamentaria es obligatoria la presencia física en el país.
Tampoco esto es cierto. En la modificación del artículo 13, numeral cuarto, del Reglamento Interior y de Debates establece que los diputados deben «Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. En aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de persecución política u otras de fuerza mayor no puedan asistir presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no presenciales que empleen tecnologías de la información y la comunicación».
Con esto se permite que más de 40 parlamentarios principales y suplentes que se encuentran en el exilio, refugiados en sedes de embajadas o la clandestinidad puedan participar de las sesiones. Lo que no explica este artículo es bajo qué supuesto concreto participa el diputado principal y no se incorpora su suplente (como se realiza actualmente), o cuáles son esas otras causas de fuerza mayor que se aluden, además de la persecución política.
El magistrado Mendoza aprovechó para denunciar la «pretensión» de la Asamblea Nacional de «violentar las bases republicanas y constitucionales» con la aprobación de la modificación parcial del Ridan, porque se desconoce la actividad presencial que debe tener la labor parlamentaria y permitiendo que aquellos que no tienen residencia física en el país «y que abandonaron el territorio» participen de las sesiones.
Considera que con esta acción se llama a la «disolución del Estado de Derecho» porque se «transgrede el texto constitucional» y se lleva a cabo un asalto a los poderes públicos al hacer «formas paralelas y ficticias».
«Eso es un precedente nefasto para las democracias del mundo», recalcó.
En la justificación de la sentencia, el presidente de la Sala Constitucional también reiteró que existe un «asalto al estado de Derecho y a los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional» e insistió que cualquier decisión o actuación por parte de ese organismo que está en «desacato», será nulo.
El «desacato» una medida judicial dictada por el TSJ desde 2016 que desconoce todas las decisiones que tome el poder Legislativo hasta tanto no desincorporen a los diputados de Amazonas (Julio Ygarza y Nirma Guarulla) y la representación sur indígena (Romel Guzamana), incorporados bajo la presidencia de Henry Ramos Allup, luego de que la Sala Electoral suspendiera en diciembre de 2015 los efectos de la elección parlamentaria en ese estado por una denuncia de supuesto fraude.