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¿Y ahora qué?, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | marzo 24, 2004

Autor: Teodoro Petkoff


Ninguna sorpresa. La Sala Constitucional del TSJ produjo el fallo que se esperaba de ella, anulando la sentencia cautelar dictada anteriormente por la Sala Electoral. La sentencia constituye un exabrupto, que pretende consagrar la supremacía de la Sala Constitucional sobre las demás salas en materias que no son de interpretación constitucional. De acuerdo al artículo 335 de la Constitución, la SC “garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” y en este ámbito específico y sólo en éste las interpretaciones de la SC “son vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales de la República”.

De acuerdo al numeral 10 del artículo 336, la SC sólo tiene atribuciones de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional” dictadas por los tribunales, pero este no es el caso de la decisión de la Sala Electoral, que no constituyó una sentencia firme sino un amparo cautelar, a reserva de la sentencia definitivamente firme a ser dictada con posterioridad.

Sin embargo, poca duda cabe que la mayoría del CNE decidirá acatar la sentencia de la SC, ignorando la de la Electoral, plantéese o no un conflicto de competencia entre ambas salas en el máximo tribunal.

Ahora bien, una consecuencia inmediata de esta decisión y de su eventual acatamiento por el CNE es que el tema de los reparos retorne al organismo electoral y si esto sucede sería un hecho que se debe acoger. Ello haría que el asunto vuelva al cauce político y se restablezcan las conversaciones entre el CNE y la Coordinadora Democrática en torno a las condiciones para efectuar los inefables reparos. Según se había informado, sobre esto se había avanzado bastante hasta el momento en que el caso fue llevado ante la Sala Electoral. Esta, a solicitud de parte, dictó una sentencia inobjetable desde el punto de vista jurídico y estaba obligada a hacerlo, pero eso, sin duda, interrumpió el proceso que se venía dando en el plano político entre el CNE y la CD. Probablemente, de la sentencia de la Sala Constitucional, que si bien es objetable desde el punto de vista jurídico, se pueda decir, sin embargo, que no hay mal que por bien no venga. Ello, desde luego, si con realismo se comprende que estamos ante un grave problema esencialmente político, cuya profundidad y gravedad obliga a las partes a buscar y encontrar soluciones que excluyan la pretensión, inútil y peligrosa, de tratar de imponer la voluntad de una sobre la otra.

Por supuesto, entre las condiciones que exige un proceso de reparos aceptable está la de que el gobierno cese en su campaña de coacción a aquellos empleados públicos que firmaron la solicitud de RR. Esto constituye una violación flagrante de la Constitución. El CNE debería pronunciarse institucionalmente sobre esta grave cuestión.

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