Ya se invocó el R2P, y ahora ¿qué?, por Wilfredo Velásquez
Twitter: @wilvelasquez
Más vale llegar a tiempo que ser convidado. Así reza el dicho popular, para aludir sobre la vigencia de cualquier asunto que haya sido negligentemente pospuesto y que sin embargo por algún hecho azaroso recupera su oportunidad. La solicitud por parte del Presidente Interino, a la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) para que consideren aplicar el R2P, realmente no pudo tener un momento más oportuno, primero, tuvo la ocasión de hacerlo ante el organismo multilateral de mayor representatividad del concierto de las naciones, segundo, lo hizo después de producirse el informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela y tercero, lo hizo al calorcito de la torpe intervención de Maduro.
El señalamiento de Maduro y otros personeros del régimen como criminales de lesa humanidad, le resta credibilidad y legitimidad a su representación en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, especialmente a Él que tiene la competencia absoluta de las relaciones internacionales del país y la responsabilidad última de escoger al representante de Venezuela en dicho organismo.
Si bien el informe no es una sentencia, tiene un peso demoledor ante el mundo. Señalar al presidente de un país que ocupa un puesto en el consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas, desdice mucho de la competencia e imparcialidad con que su representante en dicho consejo pueda actuar. Si no lo descalifica por lo menos lo hace poco creíble.
Pero…
Solicitar a los países del mundo que ejerzan su derecho a proteger, no significa que lo vayan a hacer en el corto plazo, la historia, como bien lo señala el Presiente Interino, está plagada de casos en que el mundo ha llegado tarde a las regiones donde los dictadores han cometido crímenes de todo tipo. Inclusive terribles genocidios.
Cuando un pueblo recurre y clama a la comunidad internacional la protección que su gobierno no puede ofrecerle, es porque ese gobierno ha perdido el reconocimiento de su autoridad y legitimidad ante la ciudadanía que debería gobernar.
La responsabilidad fundamental de todo estado es garantizar la libertad y la seguridad de sus ciudadanos.
En nuestro caso el régimen no puede garantizarnos la libertad en ninguna de sus acepciones, no disfrutamos de libertad personal, la coerción bien sea por la fuerza o por las condiciones económicas y sociales a que estamos sometidos se manifiesta en todos los ámbitos, la libertad política e ideológica, la libertad religiosa y de culto han sido severamente disminuidas, la libertad económica, no existe, la libertad deambulatoria o de movilidad, tampoco, la libertad de expresión e información es una entelequia, la libertad sindical está sometida a la coerción del régimen que prácticamente es el único patrono, el derecho a elegir el tipo de educación que queremos para nuestros hijos fue asumida por un modelo único de educación donde el adoctrinamiento es lo fundamental, la libertad en Venezuela, no existe.
En cuanto a la seguridad que los estados deben brindar a sus ciudadanos, se puede señalar que estamos en un ambiente de inseguridad generalizada. Podemos decir que ni siquiera la seguridad territorial ha sido garantizada, el régimen tiene fronteras abiertas a grupos paramilitares y gobiernos extranjeros que ocupan discrecionalmente nuestro territorio, no puede brindarnos la seguridad ambiental, no tiene la capacidad necesaria para garantizar la seguridad personal y ciudadana, no garantiza la seguridad alimentaria, no garantiza la salud, la educación, no garantiza el derecho al trabajo ni la seguridad jurídica, no garantiza el derecho a la propiedad, ni el derecho a la vida, la seguridad pública la convirtió en mecanismo de represión, la seguridad urbana no existe, no garantiza el derecho a los servicios básicos de calidad, no garantiza la seguridad que necesitamos en ninguno de sus aspectos, al punto que el régimen lejos de proteger a sus ciudadanos, se ha convertido en instrumento de coerción y represión ciudadana.
La actitud del régimen ante los procesos electorales es la más clara evidencia de la imposibilidad que tiene de garantizar las libertades y la seguridad a los ciudadanos.
El derecho a elegir y a ser electo es uno de los pilares fundamentales de toda democracia, para muchos casi tan importante como el derecho a la vida, porque en las sociedades democráticas, es la forma de escoger el modelo político-económico en que quiere el hombre vivir su vida, sin que le sea impuesto por la fuerza o mediante la violencia.
El régimen subvierte el orden constitucional para violar descaradamente el derecho a elegir y ser electo. En tal sentido nombran arbitrariamente a los rectores del CNE, le confieren potestades legislativas, eliminan el carácter secreto del voto para los pueblos primigenios, niegan el derecho al voto a los venezolanos que están fuera del país, incrementan el número de parlamentarios a ser electos, controlan el registro electoral, migran a los electores de acuerdo a sus conveniencias, establecen un sistema de listas que les garantiza la mayoría aun sin ganar, controlan el software y las máquinas electorales (hardware), pretenden utilizar el Plan Bolívar para obligar y coaccionar a los electores bajo el supuesto de brindarles seguridad, arriesgan sin ningún miramiento a la población a los peligros del covid realizando un acto tan masivo como un proceso electoral.
Las elecciones del 6D, son una clara demostración de que el régimen no puede garantizar ni las libertades ni la seguridad a que todo gobierno está obligado con sus ciudadanos, con este proceso, violan derechos fundamentales, coaccionan y expone a los riesgos del covid 19 a toda la población en edad de votar.
En cuanto a la responsabilidad de proteger definida en el R2P, quien tiene en primer lugar la responsabilidad de proteger a su población es el propio estado, tal como se desprende del párrafo 138, del documento de la Cumbre Mundial de 2005, que establece que “cada Estado debe proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, lo que incluye la prevención de dichos crímenes.” Después de presentado el informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas, pareciera que dicha protección no la está ejerciendo el régimen de la manera que debiera.
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Respecto a la invocación del R2P, por parte del Presidente Interino, es oportuno resaltar algunas cosas, primero, el que se haya invocado no significa que se vaya a actuar en consecuencia, segundo, en el Consejo Permanente de Seguridad de la ONU, dos de sus integrantes tienen en Venezuela intereses geopolíticos, económicos y estratégicos, relacionados con la disputa por la hegemonía mundial, tercero, el derecho a veto de cualquiera de sus miembros puede paralizar su aplicación.
Este último punto debiera ocupar al gobierno interino, especialmente en la búsqueda de las vías légales y políticas que le permitan avanzar en la consecución de su aplicación, si es que realmente se están orientando en ese sentido, sin agendas ocultas que obstaculicen lo que otros dirigentes como María Corina Machado, Diego Arria y Antonio Ledezma han venido pregonando.
Luego de invocar la aplicación del R2P, el gobierno interino debe convencer a los estados que lo apoyan, sobre la urgencia de su aplicación, en ese sentido debe motivarlos para que acepten que, ante la gravedad de la situación venezolana, sus ciudadanos no pueden solos contra un régimen despiadado que además cuenta con el apoyo de gobiernos como Rusia, China y Cuba. Deben convencerlos de que el derecho de proteger, en la situación venezolana es una obligación humanitaria.
El gobierno interino debe prever los obstáculos que se van a presentar para que su petición sea implementada, ningún gobierno quiere exponerse en acciones de ese tipo, por lo que deben adelantar una intensa actividad diplomática, orientada a lograr la disposición política de los países que los reconocen como gobierno legítimo, para que en el caso de no lograr el pronunciamiento favorable y oportuno del Consejo Permanente de Seguridad, se aplique la Resolución Unión Pro Paz AG 377, de 1950 y se convoque la reunión extraordinaria de la Asamblea General de la ONU, para considerar la petición venezolana y por otro lado conseguir que un Estado amigo, firmante del Estatuto de Roma, presente ante La Corte Penal Internacional (CPI) el primer informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela.
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