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Zarpazo del TSJ a partidos opositores es un acto de fuerza y despotismo



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Sofía Nederr | junio 17, 2020

El zarpazo del TSJ a  Acción Democrática y Primero Justicia representa un acto de fuerza y despotismo. El constitucionalista Luis Alfonso Herrera señala que la Carta Magna y tratados internacionales, resguardan el derecho a la libre asociación; y añade que el Gobierno no guarda sus intenciones de eliminar a los partidos


El zarpazo del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante sentencia de la Sala Constitucional, arrebató a la dirección nacional de Acción Democrática (AD), el 15 de junio, los símbolos del partido representa un acto de violencia y despotismo. La misma receta empleó la Sala Constitucional para asumir una decisión similar, en el caso de Primero Justicia (TSJ), el 16 de junio.

Juristas consultados por TalCual enfatizan los limbos que se desprende de lo que se conoce sobre las decisiones del TSJ.

“La decisión dada a conocer hasta ahora no es un acto jurídico. Representa un acto de violencia, un acto de fuerza,  nunca se debe normalizar o caer en eso de ‘aquí en Venezuela eso se estila o se acepta’. Es un horror. La Constitución derogada de facto por el chavismo, y una serie de Tratados Internacionales, protegen el derecho de asociación, conforme al cual las personas tienen autonomía y libertad para asociarse entre sí y buscar fines lícitos, incluida el área política”, enfatiza el constitucionalista Luis Alfonso Herrera.

En ese sentido, el constitucionalista Herrera señala que el derecho de asociación incluye el darse estatutos y elegir autoridades o directivos intentos. “El Estado no puede intervenir en estas materias pues al hacerlo viola este derecho humano y otros”, subraya.

El derecho a asociación con fines políticos está fijado en el artículo 53 de la Constitución.

Asimismo, la Convención Americana sobre derechos humanos consagra, en el artículo 16, la libertad de asociación: «Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole».

El constitucionalista Luis Alfonso Herrera puntualiza que «todas las personas que ocupan cargos en el TSJ, lo hacen sin legitimidad ni legalidad alguna, a partir de una usurpación de esos cargos. De modo que no actúan como jueces, ni dictan sentencias, solo proceden con uso de la fuerza, sin diferenciarse de una banda de asaltantes, en el clásico ejemplo de San Agustín».

Zarpazo sin cuidar las formas

El zarpazo dado desde el TSJ a los partidos de la oposición se ha hecho sin cuidar las formas. Para el abogado Herrera, con las decisiones sobre los partidos opositores queda evidenciado una vez que al gobierno de Nicolás Maduro y sus acólitos no les interesa guardar las apariencias.

«El  Estado y territorio de Venezuela lo controla un régimen criminal, con vocación totalitaria, y la eliminación de las apariencias de partidos de oposición que existía, lo confirma una vez más. El  régimen no soltará ni el Estado ni el territorio salvo que se use la fuerza, toda la necesaria, en su contra, pues ningún violador, asesino, secuestrador o ladrón desiste de su acción delictiva salvo que sea por la amenaza real de uso de la fuerza o uso de la fuerza en su contra, sobre todo si puede ser letal», subraya Luis Alfonso Herrera.

Lea también: TSJ interviene a Primero Justicia y le entrega el control del partido a José Brito

Herrera agrega que las apariencias revolucionarios se cuidaron hasta el expresidente Hugo Chávez, pero con Maduro esto no aplica.

Zarpazo y despotismo

El exmagistrado Pedro Rondón Haaz señala que una de las características de las sentencias del TSJ, como ocurrió en el caso de AD, es la ausencia de transparencia en las decisiones. De esta manera, cuestiona que el contenido completo de los dictámenes no se conoce o se difunde de forma extemporánea. Con esta práctica, advierte, se impide precisar si un fallo es correcto o no.

«Toda sentencia debe tener una narrativa en lo que se cuenta de qué se trata, una motivación, que depende de aspectos técnicos y de razonamiento, y una dispositiva con los resultados. En muchos casos, como en el AD, solo se conoce la dispositiva. Pero sin conocimiento de la motiva, la sentencia carece de racionalidad y no se presenta conforme al debido proceso», explica el exmagistrado Rondón Haaz.

Insiste en que todos los aspectos de las sentencias sobre los partidos políticos no solo deben ser conocidas por las partes, también por la ciudadanía: Se trata de intereses colectivos y difusos. «No conocer la parte que motiva las sentencias es un acto despótico, propio de las sentencias anteriores a la revolución francesa», esgrime.

AD Acción Democrática CEN

Archivo

Para el momento en que el exmagistrado fue consultado por TalCual no se había difundido la motivación de los dictámenes. Pedro Rondón Haaz enfatiza que los dictámenes deben tener legitimidad. Señala que está claro que el máximo tribunal del país no cubre las formalidades del sentido procesal.

Cree que quizás el TSJ no presente toda la sentencia basándose en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:  «El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley».

Añade, sin embargo, que de acuerdo con una sentencia de la Sala Constitucional, en 2003, en el caso de dictámenes arbitrarios e injustos, se puede invocar el artículo 350 de la Constitución. Este artículo prevé la desobediencia civil.

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