75 años del Convenio 87 de la OIT, por Humberto Villasmil Prieto
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(Alessandro Baricco, Seda).
El 9 de julio de 1948 la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adopta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que vino a significar el primer tratado sobre un derecho fundamental que se aprobara después del fin de la II Guerra Mundial.
Entró en vigor el 4 de julio de 1950, un año después de la segunda ratificación del instrumento, que correspondió al Reino de Noruega. Hoy cuenta con 158 ratificaciones. Venezuela no lo ratificó sino hasta el gobierno del presidente Luis Herrera Campins, en 1982.
Sin embargo, y aun antes de entrar en vigor, la primera prueba de fuego de lo que devino como el primer gran tratado de la OIT sobre el derecho fundamental de la libertad sindical se jugó en Venezuela. Conviene resumir una línea de tiempo.
El 07 de abril de 1949, menos de cinco meses después del golpe militar que derrocó al presidente Rómulo Gallegos, el 24-11-1948, la Junta Militar se dirigió al Director General de la OIT, David A. Morse (DG), manifestándole que «…en el deseo de que la Oficina Internacional del Trabajo, que usted dignamente dirige, posea una completa e imparcial información acerca de nuestros problemas sociales, condiciones generales de trabajo en las diversas ramas de la producción, alcance de los beneficios y de la protección que la legislación vigente y el Gobierno Nacional dispensan a los trabajadores y el desarrollo y funcionamiento de las organizaciones sindicales…» se invitaba a la Organización a que designara uno de sus funcionarios para que visite el país con tales fines.
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Poco antes, el 25 de febrero de 1949, se había decretado la disolución de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). A raíz del golpe del 24 de noviembre de 1948, de inmediato la OIT se ocupó del caso venezolano. El 5 de marzo de 1949, durante la 108.a reunión del Consejo de Administración (CA), Léon Jouhaux, vicepresidente del cuerpo –histórico líder sindical, héroe de la resistencia de Francia y premio Nobel de la Paz de 1951– protestó contra los atentados a la libertad sindical en Venezuela. Esta protesta, redactada por el secretario general de la CTV, disuelta recién por el Gobierno, había sido dirigida a los miembros del grupo de los trabajadores del CA. Jouhaux, en nombre del grupo, solicitó que la Oficina Internacional del Trabajo se encargara de proceder a una encuesta sobre la situación en Venezuela.
Ese mismo año, entre las resoluciones de la Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT (Montevideo, abril-mayo de 1949) se aprobó una «Resolución sobre libertad de asociación» que hacía mención a la situación de las libertades sindicales en Venezuela.
Durante las sesiones de la 109ª. reunión del CA, el DG, informó al cuerpo su decisión de aceptar la invitación del Gobierno de Venezuela. El 18 de junio de 1949 el DG se dirige al ministro del Trabajo de Venezuela anunciándole la conformación de la misión que encabezaba el director general adjunto de la OIT, Jef Rens, sindicalista de nacionalidad belga que jugó un papel destacadísimo en la historia de la Organización y que, como dijo de él un antiguo funcionario, fue el «corazón y agallas de la OIT». Rens representó a los trabajadores belgas en la CIT de Filadelfia de 1944 que adoptó la celebérrima declaración que lleva el nombre de esa ciudad y, en 1951, fue designado sub director de la OIT.
La conformación de la misión a Venezuela, y sobre todo la decisión de que la encabezara Rens, traducía la jerarquía que la OIT le dio a la iniciativa, lo que corroborara la decisión de poner al frente de la misma a quien por su perfil y procedencia iba a tener, como se puso de manifiesto luego, una especial sensibilidad por los temas de la libertad sindical. La Junta Militar no captó la «sutileza» diplomática de aquello: «La venada le salió careta a los triunviros», escribió Rómulo Betancourt al comentar este episodio en su Venezuela, Política y Petróleo.
La misión llegó a Caracas el 22 de julio y permaneció en el país hasta el 01 de septiembre de ese año de 1949. Las conclusiones de la Misión Rens, redactadas –dicho sea de paso– en un lenguaje exquisitamente diplomático, no dejaban duda respecto de su orientación: «En resumen, la misión ha comprobado que las organizaciones sindicales de Venezuela no gozan actualmente de libertad de acción y de organización comparable a aquella de los sindicatos de países en los que las organizaciones obreras funcionan sin restricciones jurídicas o administrativas. Ya se proceda por comparación con esos países, o se juzgue la situación a la luz de las normas fijadas por la legislación venezolana o por los instrumentos internacionales sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical, se llega a la conclusión de que, actualmente, la libertad sindical en Venezuela está lejos de ser absoluta (…)».
Una vez publicado el Informe Rens («Libertad de Asociación y Condiciones de Trabajo en Venezuela. Informe de la Misión de la Oficina Internacional del Trabajo <<22 de julio- 1-° de septiembre de 1949>>)», el régimen militar respondió airadamente, rechazándolo y desprestigiándolo mediante un documento que igualmente la Oficina decidió publicar. Se denunció que la Misión se había extralimitado en su mandato habiendo actuado, más bien, como una misión de encuesta y que incluso había expresado opiniones fuera del ámbito de competencia de la misma. De otra parte, se reclamó que el Informe se hubiera dedicado de manera primordial al «problema sindical» y que la legislación del trabajo se tratase de manera secundaria, lo que el régimen resintió particularmente.
Cinco años más tarde, a raíz de la abrupta suspensión de la Conferencia del Petróleo convocada en Caracas (1955), que debió clausurarse después del acto de apertura, Venezuela anunció su retiro de la OIT, lo que se verificó en 1957. Después del 23 de enero, una misión fue destacada a Ginebra para solicitar el reingreso de Venezuela a la Organización, lo que ocurrió el 16 de marzo de 1958, menos de dos meses después de la caída de la dictadura.
Cualquier paralelismo con los tiempos que vivimos parece de pleno justificado, con todo y que ese ejercicio de memoria y de vivencia, en ese orden, tendrá que considerar a los que hoy, a despecho de los de ayer, miran para otra parte.
«Quien controla el presente controla el pasado y quien controla el pasado controlará el futuro» (1984), escribió aquel joven reportero que llegó de corresponsal a cubrir la Guerra Civil Española y que llevara por nombre Eric Arthur Blair (George Orwell).
Somos testigos a diario de la crucial lucha que la Historia mantiene contra el relato: que no nos venza la desmemoria en medio de este desafío.
Humberto Villasmil Prieto es abogado laboralista venezolano, profesor de la Facultad de Derecho de la UCV, profesor de la UCAB. Miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soc.
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