AI denuncia que cuatro países incumplen obligación de proteger a migrantes venezolanos
Amnistía Internacional (AI) pidió a los gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Chile que garanticen a los migrantes el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada. La organización asegura que estos países no han priorizado el uso de la figura del asilo
Amnistía Internacional (AI) denunció que Colombia, Ecuador, Perú y Chile incumplen sus obligaciones internacionales con respecto a la protección de migrantes. Emplazó a los Estados a redoblar los esfuerzos para brindar respuestas adecuadas a las necesidades de las más de 7.32 millones de personas venezolanas.
El señalamiento lo hizo en su informe «Regularizar y Proteger«. Recomendó a los mencionados países que garanticen a los migrantes el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada, y adoptar medidas para asegurar y expandir la aplicación de la definición de persona refugiada de la Declaración de Cartagena de 1984.
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«Amnistía Internacional observa que las autoridades de estos países no han priorizado el uso de la figura del asilo. No solo han optado por no realizar reconocimientos grupales o prima facie de personas venezolanas, sino que rara vez usan la definición ampliada de la Declaración de Cartagena contenida en sus legislaciones nacionales para otorgar protección a esta población. Las cifras disponibles en Colombia, Perú, Ecuador y Chile muestran que pocas personas venezolanas han solicitado asilo, y que muy pocas de quienes lo han solicitado han sido reconocidas como refugiadas», señaló en el informe.
AI recordó que Colombia, Perú, Ecuador y Chile albergan casi 70% de las 7.32 millones de personas venezolanas que han huido del país. Aunque reconoce los desafíos que implica para los Estados dar respuesta a esta crisis de movilidad, enfatizó que las personas venezolanas necesitan protección internacional.
Señaló que en los cuatro países existen leyes y sistemas de asilo que permiten a sus autoridades reconocer a las personas venezolanas como refugiadas sobre la base de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951 o la definición más amplia de la Declaración de Cartagena. Sin embargo, en los últimos años también han optado por implementar, en paralelo al asilo, programas de protección temporal y complementaria para personas venezolanas, además de medidas de regularización.
«Los programas implementados por Colombia, Perú, Ecuador y Chile tienen diferentes alcances en cuanto al reconocimiento de derechos, plazos, duración y requisitos de accesibilidad. Si bien han permitido otorgar a las personas venezolanas alguna forma de protección, con estatus migratorio regular y acceso a algunos derechos y servicios, dicha protección es menor a la protección internacional a las que las personas venezolanas tienen derecho. Además, no incorporan un enfoque de género claro», dijo AI en el estudio.
Manifestó su preocupación ante la desprotección de las personas venezolanas en Colombia, Perú, Ecuador y Chile, ante el uso limitado de los sistemas de asilo.
«Finalmente, la organización hace un llamado a los Estados para que los procedimientos de reconocimiento del estatuto de refugiado y de regularización migratoria incorporen una perspectiva de género y enfoque interseccional, con el fin de abordar adecuadamente los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres venezolanas indocumentadas», enfatizó AI.