AN 2020 aprueba una ley de Zonas Económicas hecha a medida del gobierno
De acuerdo al instrumento jurídico aprobado por la mayoría de la AN que domina el PSUV, las Zonas Económicas Especiales deberán contar con una superintendencia, cuyas autoridades serán designadas a dedo por el gobernante Nicolás Maduro. Estos espacios son definidos como «delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico, destinado al desarrollo de actividades económicas de inversión pública, privada, mixta y comunal, en las que se ejecutan proyectos de desarrollo de actividades sectoriales que responden a intereses de la Patria»
La Asamblea Nacional (AN) dominada por el Partido Socialista Unido de Venezuela dio luz verde a la Ley de Zonas Económicas Especiales. El articulado, aprobado por la mayoría calificada del Parlamento, permitirá al gobernante Nicolás Maduro crear o suprimir «espacios de inversión productiva».
Desde el propio legislativo, las Zonas Económicas Especiales fueron definidas como «la delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado al desarrollo de actividades económicas de inversión pública, privada, mixta y comunal, en cuyas poligonales se ejecutan proyectos de desarrollo de actividades sectoriales específicas que responden a los más altos intereses de la Patria, cuya producción local impacta favorablemente en el desarrollo socio productivo del país con beneficios a escala subregional».
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El instrumento jurídico establece la obligatoriedad de crear una Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales. El organismo es definido como una institución de carácter técnico especializado, con persona jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Vicepresidencia de la República.
Entre las competencias se encuentra ejercer gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de las zonas económicas de conformidad con los lineamientos de la ley; elaborar proyectos de desarrollo de las zonas en coordinación de los ministerios que tengan competencia en materia de economía y finanzas y también en las materias relacionadas en las actividades previstas en los espacios geográficos; colaborar con el centro internacional de inversión productiva en la evaluación de proyectos que sean presentados para operar en zonas.
El ente también deberá realizar evaluación anual sobre estrategias y líneas generales de los planes de desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y presentar al órgano adscrito recomendaciones para favorecer el cumplimiento de los lineamientos; articular con las instituciones del Estado facilidades para el correcto funcionamiento de las zonas; velar por el funcionamiento de un sistema ventanilla para que las Zonas Económicas Especiales simplifiquen los trámites ante los diferentes órganos y entes estadales.
Otras de las competencias son: crear y organizar en sus respectivas zonas las oficinas de las autoridades únicas de las Zonas Económicas Especiales y supervisar su funcionamiento y articular con los órganos de la República la implementación de las políticas que permitan asegurar calidad en la prestación de servicios.
Ley de la AN aprueba el nombramiento de un superintendente
El artículo 19 de la ley establece que la superintendencia estará dirigida por un consejo directivo conformado por un superintendente y seis miembros principales y sus respectivos suplentes, que serán de libre nombramiento y remoción del gobernante Nicolás Maduro.
El superintendente tendrá este sus atribuciones: representar a la Superintendencia ante la autoridad adscrita y gubernamental, instituciones y oficinas públicas y privadas, corporaciones, compañías, empresas y oficinas para los actos de coordinación y colaboración que tengan lugar de acuerdo a la ley; ejecutar decisiones que sean adoptabas por la superintendencia; cumplir políticas generales de incentivo, operación, comercialización y administración de las zonas Económicas Especiales.
También se le ordena al superintendente celebrar contratos que permitan asegurar el funcionamiento y los logros de objetivos establecidos para las Zonas Económicas Especiales aprobadas por el consejo directivo; formular y proteger al consejo las estrategias de gestión operativa que permitan facilitar la participación nacional o extranjera, pública, privada, mixta o comunal.
Quien sea designado como superintendente de las Zonas Económicas Especiales deberá presentar de manera trimestral un informe de gestión sobre el alcance de las zonas, así como los demás informes.
La zona económica también contarán con una autoridad única, que estará encargada de ejecutar los lineamientos, políticas, planes y proyectos señalados en los decretos de creación de la respectiva zona. Deberá cumplir deberes que establezca el decreto de su designación. Además, responderá ante la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales sobre los avances de políticas que les sean encomendadas con informes trimestrales.
Centro Internacional de Inversión
La mencionada Ley de Zonas Económicas Especiales asoma la figura de un Centro Internacional de Inversión Productiva. El ente deberá promover la captación de potenciales participantes, desarrollar actividades económicas en las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con la Superintendencia.
El centro deberá «establecer condiciones, requisitos técnicos y procedimientos para la presentación y evaluación de proyectos de participación». Adicionalmente, tendrá entre sus responsabilidades el perfil empresarial para desarrollar actividades en las Zonas Económicas Especiales en coordinación con la Superintendencia; evaluar proyectos de participación, presentados por las personas jurídicas, así como certificarlos para operar en las zonas
Las coordinaciones y las consultas sobre las posibilidades que tienen las zonas se realizarán entre la Superintendencia, las autoridades estadal y los representantes que forman parte de las áreas geográficas de las zonas a fin de ejecutar políticas de desarrollo.