AN aprueba ley que inhabilita hasta por 60 años a quienes «apoyen» y «pidan» sanciones
Los diputados a la Asamblea Nacional (AN) sancionaron la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, una norma que consta de 23 artículos. El articulado contempla penas administrativas, pero también de prisión contra quienes pidan sanciones o «participen» en acciones de fuerza contra el país
La Asamblea Nacional (AN) del 2020 sancionó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, que entre otras cosas contempla prisión de hasta 30 años o la inhabilitación política hasta por 60 años contra personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que «pidan» y «apoyen» la imposición de sanciones contra «la ciudadanía, las instituciones del Estado o las autoridades».
La norma, que consta de 23 artículos, una disposición derogatoria y una final fue aprobada en la sesión ordinaria de este jueves 28 de noviembre. Tras la votación, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, ordenó que el instrumento sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su revisión y posterior promulgación.
En el artículo 13 se establece que el juez o jueza «impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años», lo que es un revés a Jorge Rodríguez, que inicialmente aseveró que la medida sería de por vida.
En el artículo 11 la ley contempla que «toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población, poderes públicos, o autoridades, por parte de un Estado o corporación será sancionada con prisión de 25 a 30 años y una multa en bolívares equivalente a cien mil o un millón de veces de la moneda de mayor valor de acuerdo con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
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Una pena similar se fijará, según el artículo 12, contra toda persona que promueva, incite, solicite, invoque, facilite, respalde, financie o participe en acciones de fuerza o ataques cibernéticos que atenten contra el pueblo o sus instituciones por parte de poderes y corporaciones.
El instrumento jurídico establece que el proceso aplicable para la investigación y sanción de los delitos previstos en esa ley se desarrollan conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó claro con la aprobación de este artículo que «en caso de que el procesado o acusado en estado contumaz se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral y así conste en autos se entenderá que no quiere hacer de su derecho a ser oído por lo que se procederá a hacer la audiencia respectiva con su defensa, si asiste o en su defecto con la defensa que se le asigne».
La norma prevé la creación de un registro nacional en el que se incorporará la identidad de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista una presunción fundada de estar incursa en algunas de las acciones contrarias a valores previstas en la ley a los fines para imponer medidas económicas temporales y de carácter administrativas dirigidas a mitigar sus acciones.
Entre las acciones que se enumeración se encuentran las siguientes, el congelamiento de activos, prohibición de contratar por la República o sus entes descentralizados, suspensión del Registro Nacional de Contratistas, prohibición de exportar o importar mercancía, así como de realizar compra o venta de inmuebles, vehículos, naves o aeronaves. También se abre paso para que estas personas no puedan constituir sociedades mercantiles, civiles o participar en entidades de sustrato patrimonial.
En la sesión se aprobó en segunda discusión del artículo 8 al artículo 23. Los diputados aprobaron en el octavo que los organismos y entes públicos adopten medidas legales «adecuadas» y necesarias para proteger la soberanía, nacionalidad y autodeterminación del país, así como también, los derechos humanos de la ciudadanía frente a las acciones de personas que sean contrarias a los valores que establece la normal y a los derechos irrenunciables del Estados.
En esta misma línea, el artículo 9 de la mencionada norma establece que no podrán postularse a cargos de elección popular las personas que antes de la elección hayan promovido, invocado, favorecido o participado en la adopción o ejecución de medidas contra la población, los poderes públicos o autoridades por parte del otros Estados. Tampoco lo podrán hacer quienes hayan obtenido lucro o beneficio alguno en la ejecución de las sanciones o quienes actúen, invoquen o respalden acciones armadas que afecten a la soberanía a ataques cibernético.
La Asamblea Nacional también respaldó medidas contra ciudadanos extranjeros que apoyen sanciones. Entre las medidas que podría aplicárseles se encuentra la expulsión del país o la prohibición de ingreso, así como también la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.
Los medios de comunicación que incurran en los actos considerados como «contrarios» a los valores del Estado en este tema también serán objetivo de sanciones.
La Asamblea Nacional aprobó en la sesión de este 28 de noviembre el proyecto de ley de creación de la condecoración orden bicentenario Victoria de Ayacucho, en su primera discusión.
Objeto de la ley
La Asamblea Nacional (AN) del 2020 discutió por segunda vez la «Ley Orgánica Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de Venezuela» el pasado martes 26 de noviembre.
Ese día los diputados solo aprobaron en segunda discusión siete de los 23 artículos. En la sesión de ese día pidieron el diferimiento de la discusión. Tras darse luz verde a la solicitud, el presidente del Parlamento aseguró que esta sería aprobada en la sesión del jueves 28 de noviembre.
De acuerdo con el artículo uno, la ley, una vez que entre en vigencia, tendrá por objeto proteger a la ciudadanía de «la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición sanciones o de acciones contra la seguridad de la República, los derechos humanos de la población, incluidos su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido».
El proyecto tiene como finalidad establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, y «garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República».