Aquí está el Veneno, por Teodoro Petkoff

Sólo después de leer 26 de las 27 páginas que contienen la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión es que se encuentra, en el antepenúltimo de sus 31 artículos, aquel donde está concentrado todo el “veneno” del susodicho texto legal. En este artículo se establecen las sanciones posibles a plantas de TV y radio (suspensión hasta por 72 horas continuas, revocatoria de la habilitación hasta por cinco años y revocatoria de la concesión) con base en la comisión de las siguientes violaciones a la ley a través de los mensajes difundidos: promover, hacer apología o incitar a la guerra; ídem a las alteraciones del orden público; ídem al delito; que sean discriminatorios; que promuevan la intolerancia religiosa; que sean contrarios a la seguridad de la nación; que sean anónimos.
Hasta este artículo 29, todas las demás sanciones previstas son multas de distinto calibre, pero referidas a la difusión de mensajes que contengan elementos de sexo, violencia, lenguaje, o de salud, en las distintas gradaciones establecidas (a, b, c, d, e), que pudieran configurar violaciones a los criterios establecidos para su presentación en los horarios previstos para cada uno de ellos. Esto en principio no es objetable, ya que está dirigido a proteger, sobre todo a los niños y adolescentes, de los efectos perniciosos de la sobrecarga de imágenes poco propicias para la cabal y adecuada comprensión por sus mentalidades. Pero en el artículo 29 se entra ya, de plano, en el terreno de los contenidos claramente políticos. Este artículo permitiría sancionar no sólo mensajes fílmicos, sino mensajes en vivo y directo, emitidos a través de noticieros y programas de opinión. Es muy fácil meter dentro de la horma del artículo 29 casi cualquier cosa que se diga. Cualquier cosa puede, por ejemplo, ser acusada de “atentar contra la seguridad de la nación”. Todo depende de los criterios subjetivos, políticamente motivados, de los funcionarios de Conatel. El reglamento de la ley debería especificar claramente qué debe entenderse por “incitación” o “apología” de la guerra, del delito, de alteraciones del orden público, y, muy en particular, cuál es el alcance exacto de ese concepto “todoterreno” que habla de mensajes “contrarios a la seguridad de la nación”, cuya vaguedad extrema engloba cualquier cosa.
La Ley, pues, constituye sobre todo una amenaza: “pórtate bien, es decir, no jodas mucho en el campo político, y no te pasa nada”. Su resultado práctico será el de la autocensura en materia política. La libertad de expresión tendrá cortapisas. Noticieros y programas de opinión serán cuidadosamente editados y autocensurados a fin de impedir la posibilidad de que los emboscados censores de Conatel y los otros organismos encuentren en ellos elementos que permitan sancionar con suspensión o revocatoria. Mucho es de temer que en los aspectos relativos a los contenidos de sexo, violencia, etc., las cosas seguirán más o menos igual, pero la libertad de expresión en materia de opinión política e informativa podría sufrir severas limitaciones porque la pesada espada de Damocles del artículo 29 puede desprenderse en cualquier momento del delgado hilo del cual cuelga. Eso desde ya mismo, porque para este artículo no hay la vacatio legis que está prevista para los demás.