BCV da luz verde a casas de cambio y bancos para venta al público de €1.000 diarios
Las casas de cambio y los bancos podrán vender divisas al menudeo tanto a las personas naturales y jurídicas desde 50 a 1.000 euros diarios o su equivalente en otra moneda
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en un aviso oficial la normativa para la venta al menudeo de moneda extranjera al público en general. Con estas disposiciones se da definitivamente luz verde a las casas de cambio para vender divisas a sus clientes.
De acuerdo al aviso publicado por el instituto emisor en la Gaceta Oficial N° 41.580 de fecha 6 de enero de 2019, se establece que los bancos universales podrán vender un máximo de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, por cliente y 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario.
«En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda», señala el texto.
La disposición establece -igualmente- que el mínimo para la venta de moneda extranjera al menudeo para personas naturales es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales mientras que para personas jurídicas el monto es de 500 euros.
Según el aviso oficial del BCV, las casas de cambio que compraban divisas por taquilla a sus clientes y que estaban autorizadas para recibir remesas desde el exterior, se fijaron los mismos límites máximos de venta que a los bancos, pero no se establecieron montos mínimos
Solamente tres casas de cambio estaban autorizadas para recibir las remesas: Italcambio, Zoom e Insular, por lo que se espera que para esta nueva disposición de venta al menudeo puedan participar el resto de las empresas del sector.
Ya las entidades bancarias en el país estaban realizando operaciones de compra de divisas a sus clientes, al tipo de cambio oficial Dicom, pero aún faltaban las disposiciones del BCV para la venta al menudeo.