BCV ordena anclaje de créditos comerciales al dólar oficial
La entidad bancaria dice que esta decisión busca la «adecuada liquidez del sistema financiero» orientando los recursos a fines productivos y a la reducción del «impacto en el valor de la moneda» que ocasionarían las «operaciones de arbitraje cambiario»
Una resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.742 establece que los créditos comerciales y sus respectivos intereses ahora estarán vinculados al mercado cambiario oficial y su variación diaria.
Esta norma ordena a las instituciones bancarias expresar los créditos comerciales otorgados según la nueva ‘Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), cifra que estará anclada a la cotización diaria del tipo de cambio publicado por el BCV.
«Los créditos comerciales en moneda nacional a ser otorgados por las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)», indica el documento oficial.
Por lo tanto, las instituciones bancarias tienen la obligación de expresar en términos de la UVCC cada crédito otorgado, que será el resultado de dividir el monto en bolívares que se liquidará entre el «índice de inversión», determinado según la variación del tipo de cambio oficial de referencia publicado en la web del BCV.
Los pagos de las cuotas también se regirán por esta directriz. Las tasas de interés no podrán exceder el 6% anual ni ser inferiores al 4% anual. Además, los bancos solo podrán cobrar como máximo el 0,50% anual(adicional a las tasas de interés) como tasa de morosidad.
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Quedan exentas de esta resolución las operaciones de tarjetas de crédito, los microcréditos, préstamos comerciales en cuotas para personas naturales por conceptos de nómina y financiamientos regulados por leyes especiales.
En cuanto a los préstamos ya acordados antes de la fecha de publicación de la resolución, no habrá reajuste y se mantendrán con sus condiciones originales hasta su total cancelación.
El BCV argumenta que la medida fue tomada en el marco del «contexto económico actual» con la finalidad de promover la «adecuada liquidez del sistema financiero» orientando los recursos a fines productivos y a la reducción del «impacto en el valor de la moneda» que ocasionarían las «operaciones de arbitraje cambiario».
La resolución entrará en vigor a partir del 28 de octubre, en vez del 23 como se había establecido en un primer instante, según indica una circular del BCV dirigida a la banca pública y privada.