BCV regula transacciones de las mesas de cambio
Las bancas tienen la obligación de registrar a diario y con detalle, las transacciones realizadas en moneda extranjera, a través de una solución tecnológica dispuesta expresamente por el instituto emisor
El Banco Central de Venezuela normará las transacciones que se realicen con la banca en las mesas de cambio. La información que se impartió por medio de una circular emitida por el ente rector, destaca la obligación de los operadores de registrar a diario y con detalle, las transacciones realizadas en moneda extranjera en una solución tecnológica dispuesta expresamente por el instituto emisor.
El documento del BCV recuerda la creación del Índice de Intermediación Cambiaria, que obliga a los bancos a vender 80% de las divisas producidas en el proceso de compraventa a sus clientes, al tiempo que el 20% restante puede ser utilizado en transacciones interbancarias.
De igual forma, reiteró la posibilidad que tienen las entidades bancarias para mantener un monto promedio semanal de moneda extranjera, que no exceda al 30% del saldo neto disponible en divisas a la fecha del 30 de abril del presente. La norma define las disponibilidades netas como “el saldo que cada institución bancaria mantenga en sus bancos corresponsales del exterior”.
Asimismo, el BCV aclaró que, pese a no ser un participante activo en las mesas cambiarias, conservará facultades de supervisión estricta de las operaciones. Para esto se desarrolló una infraestructura digital, que reciba reportes detallados de todos los bancos que intervengan en el sistema.
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De tal modo que las instituciones bancarias deben, en primer lugar, realizar una solicitud específica para utilizar la plataforma de información y notificar los datos de los funcionarios autorizados, por cada entidad financiera, a interactuar con el sistema de control del emisor, así como informar las direcciones IP que usarán para la respectiva conexión.
Lo siguiente, es que los bancos deben reportar diariamente las operaciones de compra y venta de divisas, con todos los detalles que demande el ente emisor en días hábiles bancarios, en un horario comprendido entre las 9 de la mañana y la una de la tarde.
El BVC tiene la potestad, las especificaciones, descripciones técnicas y términos para reportar toda la información. En la misma resolución, se creó un proceso de contingencia para casos justificados en los que los bancos no puedan hacer los reportes correspondientes oportunamente.
Vías alternas de pago
El economista Leonardo Buniak explicó que la medida tomada por el BCV de buscar vías alternas a las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, busca que las sanciones impuestas por EEUU, no afecten los sistemas de pagos en Venezuela.
Indicó que el BCV se venía preparando para un escenario “donde las sanciones económicas y financieras pudieran suponer la partida definitiva de esas operadoras del país”.
“Se trata de una forma de protección, porque hasta el momento las sanciones impuestas por EEUU no incluyen a la banca privada2, acotó el economista.
Resaltó el especialista que de intensificarse las sanciones y concretarse la salida de estas operadoras de tarjetas de crédito internacionales, “nuestras tarjetas no podrán ser utilizadas en ningún país del mundo”.
Con información de: El Universal