Código puñal, por Teodoro Petkoff

Como es sabido, en la agenda de la Asamblea Nacional está pendiente la discusión del proyecto de un nuevo Código Penal, elaborado por la comisión que presidió el magistrado del TSJ Alejandro Angulo Fontiveros. Sin embargo, el MVR ha introducido un proyecto de reforma muy parcial del viejo Código, anticipando que la discusión del proyecto completo podría tomar mucho tiempo y queriendo contar, por tanto, con un instrumento legal que permita, desde ahora en adelante, tipificar y sancionar como delitos actividades de inspiración política. La reforma modifica alrededor de una veintena de artículos del viejo instrumento, por lo general agravando las penas contempladas anteriormente, y tipifica algunos delitos no contemplados en el vetusto Código vigente. Pero, la intención de criminalizar y sancionar “legalmente” actos de protesta política o social es inocultable.
Veamos algunos ejemplos. “Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien está haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si la ofensa fuera leve. La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.” La frontera entre “crítica” a la gestión de un presidente e “irrespeto” u “ofensa” es tan tenue, que podría ser cruzada muy fácilmente. Por ejemplo, acusar a un presidente de malversación de fondos o de incapacidad administrativa o de hacerse de la vista gorda ante “guisos” con las emisiones de deuda pública, perfectamente podría ser calificado de “irrespeto” y sancionado penalmente quien hubiere hecho el señalamiento. Por otro lado, ¿qué quiere decir exactamente eso de que la pena “se aumentará si la ofensa se hubiere hecho públicamente” ? ¿Implica esto que si alguien, “privadamente”, en un acto social, por ejemplo, o en su casa, se expresa en términos irrespetuosos para el Presidente, sería también punible? A todas estas, ¿cómo quedan el humor y la caricatura? ¿Serían formas de “irrespeto”?
Desde luego que secuestrar medios de transporte o asaltar taxis es un delito y así debe ser sancionado, tal como lo contempla la reforma, pero, ¿trancar vías de comunicación puede ser calificado de delito en todos los casos? Con todo lo abusivo y desagradable que muchas veces resulta, ¿cuando los taxistas o autobuseros trancan una vía para protestar el asesinato de un compañero, incurrirían en un delito punible nada menos que con pena de prisión de 4 a 8 años? ¿Sería igual para los habitantes de una barriada que trancan una autopista para protestar la falta de agua?
¿Una manifestación política pacífica que obstruye una vía constituiría delito punible con esa pena?
Comentar todos los artículos sujetos a reforma desbordaría largamente este espacio, pero sí interesa subrayar la naturaleza coyuntural de esas modificaciones y que si bien no todas tienen piquete político, las imprecisiones deliberadas de muchas de ellas no lo ocultan, de modo que proporcionarían un inapreciable instrumento para sancionar conductas políticas que en ningún país democrático son consideradas como delictivas. Con estas reformas, un sistema de justicia claramente controlado por el poder político podría castigar “legalmente” cualquier actividad opositora.