Cojestión, por Teodoro Petkoff

La ocupación militar de las plantas de Heinz y Polar obliga a unas puntualizaciones.
1) Al margen de una discusión de fondo sobre el tema de la cogestión y de su viabilidad, lo cierto del caso es que el gobierno ha expresado su intención de utilizar empresas industriales cerradas y fuera de servicio, por quiebra o por cualquier otra razón, para llevar a cabo experiencias cogestionarias, asociándose el Estado con los trabajadores (y en algunos casos, como el de Mishkin, en Tinaquillo, con los propios empresarios), con el fin de crear empleo y recuperar el tejido industrial, desarrollando nuevas formas de organización económica.
2) Para tal fin (repetimos, sin pronunciarnos sobre la viabilidad del proyecto), el gobierno puede, de acuerdo con la legislación vigente y previo pronunciamiento de un juez, expropiar empresas quebradas, indemnizando adecuadamente a sus propietarios. Lo que no puede es confiscarlas, arrebatándolas por la fuerza, a sus dueños. La Constitución garantiza el derecho de propiedad y si bien no puede obviarse, de acuerdo con ello, la llamada “función social de la propiedad” (ya establecida anteriormente tanto en la Constitución adeca del 47 como en la consensual del 61), tampoco se puede anular el principio constitucional sobre el derecho de propiedad privada.
Cuando existan causas de interés público y/o colectivo que entren en contradicción con la propiedad privada, tanto la Constitución como las leyes establecen claramente los procedimientos para resolver ese dilema. A este efecto están previstas tanto la expropiación como las contribuciones y obligaciones por causa de utilidad pública, prohibiéndose taxativamente la confiscación.
3) Intervenir empresas industriales cerradas o quebradas con la finalidad de desarrollar experiencias cogestionarias sólo puede hacerse mediante expropiación e indemnización, sustentadas tales medidas en los procedimientos legales pertinentes. Como señala hoy el ex ministro de Agricultura y Tierras, Efrén Andrade, “No basta con una intervención administrativa; se debió acudir a una orden de un juez para demostrar que la instalación industrial está por debajo de su capacidad utilizada para proceder a la intervención”.
La toma de las plantas de Heinz y de Polar ha sido llevada a cabo, pues, contraviniendo expresas disposiciones constitucionales y legales. Las reglas de juego establecidas existen para que pueda haber juego. No se puede jugar fútbol con las reglas del béisbol.
4) Dentro de este orden de ideas, son diferentes los casos de empresas cerradas a los de empresas en plena producción. Una cosa es la ocupación de Heinz, cuyas instalaciones están fuera de servicio y cuya intervención (aparte del efecto negativo que produce la violación de la ley por parte del gobierno) no afecta en lo inmediato el proceso productivo, y otra muy distinta la de Polar, planta en plena producción, cuya intervención paraliza las actividades productivas y configura un caso de pura y simple arbitrariedad y un atropello al derecho constitucional de propiedad.
5) Más allá de lo estrictamente legal y constitucional, en el plano político-económico, este tipo de actuaciones, de un ultraizquierdismo infantil (para no pensar que existan otras motivaciones, propias de Al Capone, sobre las cuales ruedan rumores inquietantes), apuntan a un mayor debilitamiento de la actividad económica y a una caída aún mayor de la inversión productiva, con las terribles consecuencias sociales, en términos de desempleo y empobrecimiento, que ello comporta. Una cosa es la ley y otra el bochinche.