¿Cómo queda la cosa?, por Teodoro Petkoff
Hace unos días escribimos que seguramente el retorno del presidente Chávez, el 6 de diciembre pasado, tenía que ver con la necesidad que sintió de meterle una mano a sus candidatos a las gobernaciones y pensábamos que su estadía se reduciría a la semana y pico que faltaba para las elecciones, y de inmediato regresaría a la isla.
Sin embargo, es evidente que se ha producido el agravamiento de su enfermedad, y el Presidente debió anticipar su regreso a Cuba, para, como dijo, someterse a una nueva intervención quirúrgica.
Es obvio que no había venido, como quiso hacernos creer el sábado en la noche, a «informarnos» de la nueva operación, cosa que habría podido hacer perfectamente desde Cuba, sino con la explícita intención electoral. Una coba más pues. No podemos ahora sino desearle que todo salga bien y que pueda iniciar el camino de su definitiva recuperación.
Ahora bien, la Constitución prevé la posibilidad de ausencias o «faltas» del Presidente, que podrían ser «temporales» o «absolutas», siendo estas últimas las atinentes a la salida definitiva de su cargo por razones que van desde su muerte hasta su destitución por sentencia del TSJ, pasando por la revocatoria de su mandato o su incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el TSJ, así como también el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional. No es este el caso de momento. Ninguno de los supuestos se dan hasta ahora.
De modo que estamos, de hecho, sólo ante una ausencia por más de cinco días, para la cual solicitó el permiso correspondiente a la Asamblea Nacional. Falta temporal. Por supuesto, cabe dentro de lo posible que esa ausencia se transforme en «absoluta». Ahora, ¿quién define esto? La Constitución, así como es de detallada en el caso de la ausencia absoluta, es de lacónica en el caso de la falta temporal.
El artículo 234 se limita a decir que esta última será suplida por el vicepresidente(a), hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la AN hasta por noventa días más. Se infiere, claro está, que es la propia AN la que debe decidir sobre los primeros noventa días, ya que decide sobre los segundos.
Ahora bien, hasta ahora estamos dentro de la Constitución. Se ausenta Chávez y lo suple temporalmente el vicepresidente Nicolás Maduro. Por cierto, es casi la primera vez que Chávez designa un encargado. Pero Chávez se sale de la Constitución cuando afirma que caso de presentarse alguna «circunstancia sobrevenida» que lo inhabilite para ejercer el cargo, Maduro no sólo terminaría el periodo sino asumiría el «nuevo periodo». Esto es imposible. Con el final de un periodo presidencial cesan también en sus cargos todos los funcionarios por él designados, entre otros el vicepresidente.
El Presidente electo (independientemente de que haya sido reelecto, igual debe asumir el 10 de enero para el siguiente periodo) designará el nuevo gabinete, incluyendo al vicepresidente. Puede, desde luego, nombrar al mismo del periodo anterior, pero no puede hacerlo antes del inicio de su nuevo periodo, como pretende Chávez, sino al momento de posesionarse de la presidencia. Si Chávez no asumiera el 10 de enero, lo cual equivaldría a falta absoluta, sólo podría suplir esta el presidente de la Asamblea Nacional, según se puede interpretar de la Constitución.
A propósito, puesto que en caso de falta absoluta tendría que haber nueva elección presidencial, Chávez desde ya lanzó la candidatura de Maduro. Diosdado, a su lado derecho lo miraba impasible.
En la Constitución, como se ve, no quedaron previstas todas las eventualidades que podrían rodear la falta del Presidente, de modo que, seguramente, no faltarán otras interpretaciones, según los intereses de las principales corrientes internas del PSUV. El momento luce vidrioso.
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