Consejo inmoral, por Teodoro Petkoff

Autor: Teodoro Petkoff
El régimen se está desprendiendo a toda máquina de las tenues hojas de parra con las que trata de cubrir su impudicia. Son auténticos pataleos de ahogado. La última demostración de ello la constituye el modo como el llamado Consejo (In) Moral Republicano –integrado por el fiscal, el contralor y el defensor– acogió la solicitud, mediante remitido público, de la directiva de la Asamblea Nacional para abrir una averiguación a los magistrados de la Sala Electoral, que supuestamente conduzca a su eventual destitución. El fiscal Rodríguez sabe perfectamente que la directiva de la Asamblea Nacional no puede actuar en su propio nombre sino por mandato de la Cámara. La solicitud realizada por su directiva significó una usurpación de las funciones de la Asamblea.
Hasta ese momento la Asamblea no había discutido el asunto y no existía mandato alguno de ella para que la directiva procediera del modo como lo hizo. Se produjo también un abuso de autoridad al publicar el remitido, acto que, además, para un contralor distinto a Russián, configuraría un indudable delito de peculado, al haber dispuesto Ameliach y su combo del dinero de la Asamblea sin autorización para ello. Pero el Consejo (In) Moral saltó por encima de estas “fruslerías” y sin siquiera recibir un oficio sino ¡atendiendo a un remitido de prensa!
acordó proceder contra los magistrados.
La solicitud misma de la directiva de la Asamblea no es sino un show para la galería, un mecanismo de intimidación y de chantaje contra los magistrados, porque no hay manera de que ella pueda ser aplicada. Aun en el caso de que los magistrados fueran acusados por el Consejo (In) Moral por unas supuestas “faltas graves” que ameriten su destitución, esta sólo podría producirse con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea. A este respecto, el artículo 265 de la Bicha es terminante. “Los magistrados o magistradas del TSJ podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes”.
Pueden reunir la Asamblea en El Calvario o en los sótanos de Miraflores, pero con dos tercios de los integrantes del cuerpo jamás podrán contar en las actuales condiciones.
El régimen apenas si posee un poquito más de la mitad de los integrantes de la AN. ¡Qué vaina, Hugo, quién iba a decir que sería la propia Bicha, “la mejor Constitución del mundo”, la que te metería en estos vaporones!
El régimen, jurídicamente, está contra la pared. Recordando a Víctor Hugo: “El derecho está por encima del poder”.
La intervención de la Sala Constitucional contra la Electoral negaría su propia jurisprudencia sobre la materia, tal como lo precisamos ayer. Además, la Constitución no concede a la Sala Constitucional ninguna atribución que le permita revisar y mucho menos anular sentencias de otras salas del TSJ. Quienes están apelando a la Sala Constitucional deben leerse bien los artículos 335 y 336 de la Constitución.
En esta volátil situación política la sindéresis y la prudencia aconsejarían a los órganos del Poder Público, en particular al CNE, actuar de modo tal que la solución de la crisis pueda quedar en manos del soberano lo más pronto posible.