Criterios morales, éticos y jurídicos del aborto, por Gisela Ortega
Autor: Gisela Ortega
El probabilismo, doctrina de teología y filosofía de moral cristiana que se desarrolló en el siglo XIX, proporciona la base teológica a las diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia Católica, acepta el punto de vista de los teólogos en cuanto a que una dudosa obligación moral no podía ser impuesta como certeza (Ubi dubidum ibi libertad: donde hay dudas no hay libertad), sino que en última instancia la decisión moral depende de la conciencia propia.
Por lo tanto, la persona misma, a través de su discernimiento o de un convencimiento proporcionado por expertos, tiene el derecho de disentir de las enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una “probabilidad firme”.
La teoría del probabilismo, que continúa siendo parte de los principios de la Iglesia permite un desacuerdo privado y apoya la conciencia individual.
La ausencia de un debate adecuado muestra una posición inflexible por parte de la Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los católicos tengan errada la creencia de que doctrina con respecto al aborto es infalible.
Sin embargo, dada la divergencia de opiniones y la falta de una tradición clara y continua que considere el aborto, como un homicidio, es imposible formular una declaración verdadera al respecto. Es por ello que los pronunciamientos pontificios y las leyes canónicas que prohíben la práctica del aborto no forman parte de las declaraciones papales que los fieles consideran como infalibles.
A pesar de la fuerte oposición de la jerarquía eclesiástica con respecto a la concepción artificial, en Latinoamérica se ha reafirmado la separación entre las políticas públicas del Estado y los postulados de la Iglesia en lo referente al tema de la planificación familiar, donde se ha visto un avance en materia de legislación y programas sobre los derechos reproductivos y sexuales.
Luego de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas, sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, algunos países revisaron su legislación o adoptaron nuevas leyes tendientes a asegurar el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales.
Este no ha sido el caso con respecto al tema del aborto, donde la Iglesia continúa ejerciendo una fuerte oposición a los proyectos de leyes que despenalizan esta práctica. La jerarquía eclesiástica no se ha adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy día, ni al hecho de que, en Latinoamérica, un gran porcentaje de los creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los postulados de la Iglesia en cuanto al aborto.
En una encuesta realizada en Bolivia por Aida Camacho, para su investigación “Aborto impune” se señala que el 42% de los católicos y el 54% de aquellos que no practican ninguna religión no están de acuerdo con la posición de la Iglesia Católica sobre el aborto.
“Los problemas colectivos que tocan la conciencia de cada individuo se vuelven sumamente difíciles de solucionar, especialmente cuando existen distintas posturas al respecto y se busca establecer un marco legislativo que satisfaga a la mayoría de los ciudadanos. No es fácil solucionar conflictos éticos, es establecer prioridades entre ellos, pero si existe un consenso con respecto a la necesidad de aceptar excepciones bien justificadas a la hora de aplicar estos principios”, señala el médico chileno, José Barzaletto (1926-2006), en su obra “Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto”, agregando:
“Por otra parte la idea de justicia se centra en la distribución equitativa de cargas y beneficios, sin distinción de género, raza, edad o nivel socioeconómico. Es decir, todas las personas dentro de una sociedad determinada merecen igual acceso0 a bienes y servicios que cubran sus necesidades humanas básicas”.
La doctora Sonia Sambutí, quien fue profesora de la Catedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina, de la Universidad Central de Venezuela, autora del libro: “El aborto, aspectos historiográficos, legales, éticos y científicos”, señala:
Nuevamente, nos vemos ante un hecho que despierta polémicas posiciones encontradas y prejuicios arraigados, como el tema del aborto. Curiosamente, la legislación más primitiva no, lo consideraba como situación para ser sancionada, aunque siempre había puntos de vista respetables que sostenían criterios adversos. En la sociedad politeísta, denominada por otros paganos, filósofos de la estatura de Aristóteles y versados en los asuntos de la medicina de la época como Hipócrates, condenaban esta práctica”.
“En el Derecho romano, advierte-, durante la época clásica, se mantuvo la licitud del aborto. Con el cristianismo aparece una nueva concepción de la vida y es cuando el Estado interviene para repudiar y sancionar tal práctica”.
Explica que: “A partir de los Siglos XVIII y XIX, cuando el hombre inicia un cambio de actitud frente a los conceptos filosóficos, morales y sociales, cuando surgen los elementos abolicionistas, especialmente en Francia y Alemania, donde se propugnaba la exclusión del aborto del catálogo de los delitos. A partir de esa época resucitaron los argumentos de que la mujer podía disponer de sí misma negando autonomía al feto.
“En el Derecho venezolano -advierte- como en casi todos los países iberoamericanos, el aborto está concebido como de orden individual, antes que de comunidad. Así vemos que este delito está previsto dentro del Código Penal, en el titulo de los delitos contra las personas. El aborto estas catalogado como una trasgresión que lesiona intereses individuales”
“En los últimos tiempos, afirma SG-, el aborto se halla íntimamente ligado a situaciones novedosas, a condiciones sociales cambiantes, a un reajuste de circunstancias que implican, lo moral, lo público y lo social. Ante tal situación, se impone una actitud más ajustada a la problemática actual que redefina la punibilidad del aborto”.