Desde la UCAB piden al gobierno comparecer ante la CIJ y articular defensa del Esequibo
Desde la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB, exhortan al gobierno de Nicolás Maduro a comparecer a la segunda fase sobre la controversia del Esequibo ante la CIJ. Señalan que que Venezuela debe hacer valer su posición histórica y argumentar que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo e írrito y que es prioritario actuar ante una circunstancia tan comprometida para la soberanía e integridad territorial
Desde la Universidad Católica Andrés Bello, UCAB, exhortan al gobierno de Nicolás Maduro a comparecer a la segunda fase sobre la controversia del Esequibo ante la Corte Internacional de Justicia.
Según decisión del 18 de diciembre, la CIJ conocerá el fondo de la demanda interpuesta por Guyana, la cual implicaría la validez del Laudo Arbitral de 1899.
Venezuela debe hacer valer su posición histórica y argumentar que el Laudo Arbitral es nulo e írrito, puntualizan en un comunicado las cátedras de Derecho Internacional Público y de Instituciones de Derecho Internacional, de la UCAB a cargo de la profesora embajadora Milagros Betancourt Catalá y Adalberto Urbina Briceño, respectivamente.
En el comunicado, difundido este lunes 21 de diciembre, enfatizan que la decisión de la Corte sobre su jurisdicción en este caso es definitiva, inapelable y obligatoria para Guyana y Venezuela. De allí, indican, que el gobierno de Venezuela debe actuar ante lo que califican como una circunstancia tan comprometida para la soberanía e integridad territorial de la República.
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Recomiendan organizar de la manera más transparente y adecuada la participación de Venezuela en el proceso, designando los agentes, consejeros y abogados que puedan defender la posición nacional. Al mismo tiempo, las cátedras de derecho puntualizan que Venezuela no ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, tal como lo dispone su Estatuto.
«Antes de emitir su decisión, la CIJ deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”, destacan.
Juez ante la CIJ
Las cátedras de Derecho Internacional Público y de Instituciones de Derecho Internacional señalan que debe considerarse la designación de un juez ad hoc, de conformidad con el Estatuto de la Corte, para equilibrar el proceso, sobre todo porque Guyana tiene uno. También conminan a consultar a todos los sectores de la vida nacional y esforzarse hasta el extremo para garantizar la defensa de los intereses de la república, «para que el arreglo definitivo de la controversia sobre la frontera terrestre con Guyana, que la Corte ha decidido resolver, sea favorable a los intereses de Venezuela».
Subrayan que la negociación entre las partes, en forma directa y asistida, contemplada en el Acuerdo de Ginebra de 1966 es un mecanismo válido para solucionar de manera satisfactoria la controversia. «Nada impide que pueda concluirse un arreglo extraprocesal para la mutua satisfacción de las partes», aseveran.