Diputado Aníbal Sánchez advierte que hay que ver «con lupa» ley para regular las ONG

El diputado y analista político Aníbal Sánchez Ismayel asegura que existen aspectos importantes que deben ser considerados al momento de la segunda discusión en plenaria del Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales, que criminaliza la labor que llevan a cabo en el país. Asegura que no solo se trata de participar en la consulta pública, sino al momento de la discusión en plenaria y en el debate artículo por artículo
El diputado, analista político y consultor en temas electorales, Aníbal Sánchez Ismayel, señaló que existen aspectos importantes que deben ser considerados al momento de la segunda discusión en plenaria del Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que criminaliza la labor que estas llevan a cabo en el país, y que fue discutida y aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN) del 2020 el pasado 24 de enero.
En opinión de Sánchez Ismayel, no solo se trata de participar en la consulta pública, sino al momento de la discusión en plenaria y en el debate artículo por artículo, como se estipula en la segunda discusión, donde deben considerarse diversos aspectos relacionados con el respeto al derecho de libre asociación, contemplado en la Constitución, el manejo económico de las ONGs y de las fuentes de financiamientos, entre otros.
“Las limitantes a que podría dar origen una normativa que contempla adicional a la constitución y registro de las asociaciones; aspectos que tienen que ver con el funcionamiento y administración, que denota una pretensión de inmiscuirse en el manejo económico, financiero y fuentes de financiamiento, de las mismas”, recalcó el diputado Sánchez Ismayel.
Destaca que esto sería así de mantenerse el artículo 1 del mencionado proyecto, el cual sostiene que “El ámbito de aplicación es amplio, estarían los sujetos naturales o jurídicos de carácter públicos y privados, que constituyen fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras, que no estén exceptuadas ‘según la ley’».
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Asimismo, resalta que queda entre dicho o en riesgo el respeto al derecho de libre asociación consagrado en la Constitución, aún cuando en el artículo 3 se establece el principio de progresividad de los derechos humanos. “El artículo 4 sostiene que sería previo cumplimiento del régimen previsto, bajo la supervisión, auditoría y control de las autoridades”, sostuvo.
El diputado destaca que el cumplimiento de las regulaciones contenidas en esta Ley es uno de los requisitos para la constitución de cualquier forma asociativa y su incumplimiento podrá ser objeto de las sanciones, según el artículo 5 del proyecto presentado ante la Comisión de Política Interior que lleva la consulta pública de esta norma.
Otro de los requisitos para constituir una organización civil, incluye la inscripción obligatoria de la información requerida en una base de datos o Registro Nacional, así como la habilitación o autorización expresa, individual, temporal y renovable, contemplada en el artículo 6 de este Proyecto de Ley.
Limitación y control de funciones
El diputado Sánchez Ismayel explica que, de sancionarse la Ley de la forma presentada, las funciones de las las organizaciones no gubernamentales quedarían limitada a tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras fijadas en los estatutos. Según el artículo 8 el reconocimiento de la personalidad jurídica sería otorgado a través de una Resolución expresa emanada de la autoridad competente.
Adicional al documento estatutario de formación, en los requisitos adicionales se hace hincapié en describir el patrimonio y régimen económico y debe ser registrado periódicamente las fuentes de financiamiento, según lo establecido en el artículo 9.
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“En el caso de las ONGs con sede en el extranjero será el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores el que pueda autorizar por medio de una habilitación su operación en el país, según el Artículo 11”, destaca el diputado. Una vez obtenida la figura jurídica tendrán la obligación de declarar con fines de registro los actos y hechos administrativos y operacionales (Artículo 12), agregó Aníbal Sánchez a los medios de comunicación
De igual forma, diputado destaca que el Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de verificación y supervisión; por esto “adicional a la declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría, los miembros de las ONGs deberán registrarse en la base de datos de Defensa Integral (Artículo 14) y les queda prohibido recibir donativos para las organizaciones políticas, así como realizar actividades de esta índole.
El artículo 16 contempla que quien incurra en cualquiera de los ilícitos estipulados en la Ley será sancionado con una multa de 50 petros, que se incrementará en por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros. Al final de la Ley queda explícito que el Estado favorecerá formas de organización popular comunitaria y comunal que busquen participar en la solución de los problemas locales; acotó el especialista.