Diputados indígenas serán electos con nuevo sistema que viola la Constitución y la Lopre

El sistema, en resumidas cuentas, introduce un mecanismo de votación de segundo grado, en el que representantes de las comunidades serán las que votarán por los diputados indígenas, lo que contraviene al método de voto universal, secreto y directo establecido en la Carta Magna
El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que implementará un nuevo reglamento para elegir a los diputados indígenas en las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre, con una serie de mecanismos nuevos creados a partir de la desaplicación de varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y contrarios a la Constitución.
Como resultado de estas modificaciones, la elección directa de los diputados indígenas será un elemento ausente en el proceso electoral. Bajo el pretexto de «asegurar una representación efectiva de las aspiraciones y expectativas de la comunidad indígena», el CNE establecerá una modalidad de votación en la que serán delegados quienes votarán en nombre de estas poblaciones.
Por orden del CNE, las comunidades indígenas deben organizarse en «asambleas comunitarias» cuando lo determine el cronograma electoral. En estas reuniones participará un «agente de coordinación electoral» designado por el CNE y documentará lo ocurrido en las asambleas. Allí serán elegidos voceros que acudirán a asambleas generales en donde votarán, en nombre de sus respectivas comunidades, a los diputados indígenas correspondientes según la región que habiten.
Este proceso de votación en la asamblea general se efectuará a mano alzada y los votos serán registrados en un acta que se llevará a la Junta Regional Electoral y a la Oficina Regional Electoral de cada estado. Las actas serán totalizadas por el CNE y determinarán los candidatos que reciban la mayoría relativa de los votos de los voceros que representan a cada comunidad.
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El sistema, en resumidas cuentas, introduce un mecanismo de votación de segundo grado, en sustitución al de primer grado que ha existido en los procesos anteriores. Esta modificación contraviene diversos artículos de la Lopre que velan por la personalización del voto y el derecho al voto nominal, además de artículos de la constitución que contemplan la soberanía ejercida a través del sufragio, el voto universal, secreto y directo; y la personalización del sufragio.
No conforme con estas violaciones legales y normativas, el CNE directamente decidió desaplicar los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Lopre bajo órdenes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que exigió omitir estos artículos en su fallo 0068, en el cual también designaron unilateralmente a los nuevos rectores del CNE y pidieron al ente electoral crear un nuevo sistema de votación para la escogencia de los diputados indígenas.
Además, se modificaron levemente los requisitos para la postulación de los candidatos a la representación indígena. De acuerdo con la nota de prensa del CNE que anuncia este cambio, son los siguientes:
Que el o la aspirante sea una persona indígena, que hable su idioma y que cumpla con, al menos, una de otras tres condiciones, como haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses y aspiraciones indígenas, haber ejecutado acciones en favor de los pueblos y comunidades.
Mientras que los dos primeros puntos se mantienen inmutables, el tercero sustituye a lo que antes establecía la Lopre en su artículo 186: pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento.
*Con información de Crónica Uno