El truco de la enmienda, por Teodoro Petkoff
Entre los principios fundamentales que definen a la República de Venezuela está el denominado «alternativo». El artículo 6 del Título I de la Constitución, «Principios Fundamentales», dice así: «El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».
El carácter alternativo del gobierno de la República cierra la posibilidad de que una misma persona pueda aspirar a mantenerse de manera indefinida, así fuere electoralmente, en los cargos ejecutivos (Presidencia de la República, gobernaciones y alcaldías). Cada uno de estos funcionarios sólo puede ser reelegido una vez. La Constitución de 1961 no establecía limitación alguna para el ejercicio de funciones legislativas nacionales y regionales. La Constitución de 1999 reforzó el carácter alternativo del gobierno de la República al extender la alternabilidad también al Poder Legislativo nacional y a sus equivalentes estadales, cuyos diputados sólo pueden ser reelegidos dos veces.
Precisamente, para que este carácter alternativo no sea una mera exhortación moral ni un principio abstracto, es por lo que se establecen límites al ejercicio del Poder Ejecutivo (y ahora también para el Legislativo). Al reducir la reelección a una sola (y a dos en el caso de los diputados) se bloquea toda posibilidad de que una misma persona pudiera incluso aspirar a atornillarse en el cargo indefinidamente. Lo señaló Bolívar: «la continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos». Por eso todas nuestras Constituciones pretendieron impedir, por lo general infructuosamente, «la usurpación y la tiranía» (Bolívar dixit), prohibiendo taxativamente «la continuación de la autoridad en un mismo individuo». Lo que garantiza la alternabilidad es la prohibición expresa de que «un mismo individuo» pudiera potencialmente aspirar a extender su mando de manera indefinida en el tiempo, incluso si lo fuere por mecanismos pulcramente democráticos. Para establecer la posibilidad de reelección indefinida habría que reformar el artículo 6, suprimiendo la «palabrita» «alternativo» porque de lo contrario, si se aprobasen las enmiendas planteadas, se configuraría una contradicción absoluta entre el principio fundamental de alternabilidad (artículo 6) y los artículos enmendados que lo negarían. De modo que las enmiendas que abren la posibilidad de reelección indefinida contrariarían el texto constitucional y no deben ser aprobadas por el país. «Nuestros ciudadanos», dijo Bolívar, «deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente».
Nuestros ciudadanos deben temer, con sobrada justicia, que Hugo Chávez (autoritario, autocrático, militarista, ineficiente y corrupto), que en enero de 2013 nos habrá mandado catorce años, nos mande perpetuamente.