Elección presidencial adelantada es constitucional, por Jesús Silva
Autor: Jesús Silva R. | @Jesus_Silva_R
La Asamblea Constituyente ha convocado elecciones presidenciales para antes de que termine abril de 2018 con total apego a la Constitución, esto es así porque entre sus amplios poderes está transformar el Estado como lo señala el artículo 347 constitucional y ello implica decidir asuntos de interés nacional.
En este mismo orden de ideas, estando la Constituyente por encima de los cinco poderes públicos constituidos, tal como lo establece el artículo 349 constitucional, ésta puede dictar la fecha de elección presidencial, siempre y cuando no viole la Constitución.
Entonces, constitucionalmente hablando, la elección para presidente dentro del plazo anunciado, es perfectamente constitucional porque ocurrirá precisamente durante el sexto año de ejercicio presidencial lo cual cumple con el artículo 230 constitucional referido a que este mandato dura seis años.
En ningún caso podría plantearse que la Constituyente está recortando el período presidencial, pues la Constitución no dicta ningún mes específico para la celebración del respectivo evento electoral. En cualquier caso, la elección presidencial permite al pueblo, como dueño de la soberanía, escoger con su voto al Jefe del Estado como lo dicta el artículo 5 del Texto Fundamental.
En lo que respecta al artículo 231 constitucional, que reza «el candidato elegido tomará posesión del cargo del Presidente el diez de enero del primer año de su período constitucional», tal norma no será obstáculo pues si Maduro es reelegido funciona el principio de continuidad administrativa en su favor, es decir, sigue el mismo presidente en posesión.
Y en el supuesto de que resulte elegido otro venezolano como presidente, se aplicará el precitado principio de soberanía popular, es decir, prevalece la voluntad popular por encima de formas no esenciales, por lo cual ese nuevo presidente electo tomará posesión del cargo inmediatamente ante la Asamblea Constituyente quien es la máxima autoridad de la República.
Desde el punto de vista político, esta decisión de la Constituyente satisface el viejo anhelo de la oposición en cuanto a una «elección presidencial adelantada», un escenario por el cual luchó, por diferentes vías tanto legales como violentas, desde el mismo día en que Maduro asumió la primera magistratura.
Es culpa de la oposición, y de nadie más, la desintegración de la MUD, la pérdida de credibilidad de sus principales dirigentes, la división interna y enfrentamiento entre partidos opositores, la falta de consenso para definir una estrategia política, así como la incapacidad para desarrollar un proceso de elecciones primarias democrático y convincente que permita escoger un candidato presidencial único. Paralelamente, un empresario muy nombrado pero sin ninguna preparación política, no se atreve a ser candidato y opta por proteger sus intereses económicos prioritariamente.
De igual manera, este evento comicial quedará ante la mayoría del mundo como «un inmenso acto de generosidad democrática de parte del chavismo» pues ha convocado a una elección pudiendo esperar muchos meses más. Este acto se concreta felizmente en un escenario de sólida unidad política y la candidatura oficial de Nicolás Maduro como resultado de la aclamación de todo el pueblo chavista.
En conclusión, Elección presidencial adelantada es constitucional y políticamente acertada.
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