Gobierno publica en Gaceta decreto de la reconversión monetaria del #1Oct
Los actuales billetes en circulación, entre ellos el de 1 millón de bolívares, «circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas a partir del 1° de octubre con la entrada en vigencia de la reconversión monetaria y «conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine»
La administración de Nicolás Maduro publicó en Gaceta Oficial el decreto N° 4.553 referido a la nueva reconversión monetaria que entrará en vigencia el próximo 1° de octubre y que le quitará seis ceros al bolívar.
El documento, de fecha 6 de agosto, señala en su artículo uno que «a partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos».
«En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000). El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión a la que se contrae el presente artículo».
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El decreto ordena que a partir del 1° de octubre los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse en la nueva denominación del bolívar.
Señala además, en el artículo siete, que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) y la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), «velarán por el cumplimiento de este decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen».
Indica que «quien se niegue a realizar la nueva expresión (…) será sancionado administrativamente por el Banco Central de Venezuela».
Además, agrega que los actuales billetes en circulación, entre ellos el de 1 millón de bolívares, «circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas a partir del 1° de octubre y «conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine».