Jesús Ollarves: Sentencia contra La Patilla busca fortalecer el blackout informativo
El abogado del portal informativo aseguró que el dictamen que ordena a La Patilla pagar Bs. 30.000 millones obvió el principio del reporte fiel, que garantiza que la reproducción de una información dada por un tercero no acarrea consecuencias legales
El pasado cuatro de junio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que ordena a los dueños del portal informativo La Patilla pagar una suma de Bs 30 mil millones ($5 millones a la tasa oficial de ese día) al presidente de la asamblea constituyente, Diosdado Cabello, como resultado de haber publicado en el año 2015 una información original del periódico ABC, de España, que citaba declaraciones emitidas por el ex jefe de seguridad del entonces diputado a la Asamblea Nacional (AN), Leamsy Salazar, quien aseguró que el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) estaba relacionado con actividades vinculadas al narcotráfico.
El abogado de Inversiones Watermelon (propietarios de La Patilla), Jesús Ollarves, asegura que, además del exabrupto de la cifra y de los cambios que los diferentes juzgados hicieron de la misma, la sentencia constituye una violación a la libertad de expresión y que tiene como objetivo que trata de producir un clima de temor y desasoiego y fortalecer el blackout informativo que hay en Venezuela.
“Toda la doctrina en materia de libertad de expresión, todos los estándares universales y compartidos en esa materia, y a ello no escapa la Constitución venezolana que los consagra en los artículos 57 y 58, contemplan la figura de los estándares que revisten una protección de aquellas personas o medios de comunicación que simplemente se dediquen a informar reproduciendo fielmente informaciones”, señaló Ollarves en entrevista con TalCual.
Aseguró que esto significa que el reproducir fielmente la información emitida por un tercero no es algo punible y no se puede endilgar hecho ilícito alguno a persona natural o jurídica. “Es un estándar universalmente aceptado y compartido por las relatorías en materia de libertad de expresión, tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal, y es una garantía que tienen los comunicadores sociales y medios de comunicación, una garantía propia de la libertad de expresión en una sociedad democrática para que se pueda permitir el libre flujo de ideas, informaciones y opiniones y que ninguna persona se sienta atemorizada u hostigada por el temor de ser acusado en sede penal o demandada civilmente por reproducir informaciones derivadas de un tercero”, detalló el profesional del derecho.
Cabello demandó en abril de 2015, tanto en el ámbito civil como en el penal, a los accionistas, directores, consejo editorial y dueños de La Patilla y de los diarios TalCual y El Nacional. La acción legal fue por el equivalente a mil millones de bolívares fuertes, y eso fue lo que ordenó pagar el juez de primera instancia, pero luego de la respectiva apelación, el de segunda instancia determinó en septiembre de 2018, que el pago tendría que ser por dos mil millones de bolívares fuertes.
Luego de que el caso fuera elevado al máximo tribunal del país, la sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ elevó la cifra a Bs. 30 mil millones de bolívares soberanos.
Ollarves considera que es una exageración por parte de Cabello el alegar daños morales contra su persona porque los medios anteriormente señalados reprodujeron una información emitida por el periódico ABC de España y este a su vez, lo hiciera con unas declaraciones de un exempleado del dirigente político. “Estamos ante dos circunstancias que tienen que ser evaluadas; la primera que una persona que está en el terreno político, está sujeto a un mayor umbral en materia de libertad de expresión; segundo, que la información revelada por el señor Leamsy Salazar era de estricto interés público, y la tercera que todos los medios de comunicación que señalé anteriormente hicieron uso de la figura del reporte fiel».
Pero lo que considera más ignominioso es la actuación de los tribunales. “Lamentablemente, en materia civil nos hemos encontrado con una circunstancia donde todas las instancias de forma inveterada, sistemática, han desconocido la naturaleza y alcance del reporte fiel, con lo cual se trasgrede estos estándares internacionales de libertad de expresión. Los jueces, al haberse apartado de la utilidad del fin y del objeto del reporte fiel han deformado o desnaturalizado los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República de Venezuela y se le da la espalda a esos estándares internacionales que se derivan de la aplicación de los tratados internacionales que el mismo Estado venezolano ha ratificado anteriormente”.
Ollarves acotó que todo lo que una persona alega en un proceso tiene que probarlo, por lo que en una demanda por daños morales debía probar el daño. “Si sufro una aflicción por una noticia, tengo que probar en qué consistió esa dolencia, ese daño. Nada de esto ocurrió. El diputado Cabello no logró demostrar la aflicción, cómo le afectó en su vida personal y espiritual lo dicho por otros. No hubo pruebas, examen médico, unos testigos que dijeran que el demandado tuvo insomnio o una crisis nerviosa o que perjudicó a su familia”, precisó.
Admite que “es legítimo que (Cabello) si se siente dañado en su honor, haya demandado, pero que no lo es que el juez de segunda instancia se haya arrogado la función de defensor del parlamentario y reformó la petición del monto demandado de mil millones de bolívares a dos mil millones. Es un vicio que en derecho se conoce como ultrapetita; no puedes dar a un actor más de lo que este ha pedido. Si el diputado Cabello no se sentía conforme con la sentencia de primera instancia la cual fue reformada en perjuicio, dándole el doble, debió haber apelado por cualquier consideración que hubiera estimado prudente”.
“La Sala de Casación Civil concluye que son 30.000 millones de bolívares soberanos, pasó a ser una locura inconfesable. Se transformó toda la jurisprudencia uniforme de la Sala de Casación Civil y el peligro en ejercicio para futuros casos de daño moral es que le confieren a los jueces una discrecionalidad inmensa, ilimitada, para arrogarse la defensa de una de las partes, lo que en materia judicial le está prohibido a los jueces”, detalló.
Subraya Ollarves que esta sentencia es un peligroso antecedente porque al periodista no le va a servir entrecomillar, citar fielmente, si existe un antecedente de esta naturaleza, y esto señala que el que tiene el poder de la fuerza es el que va a imponer los estándares. “Es una suerte de derecho dual, el buen derecho y el impuesto por los jueces del TSJ que actuaron como abogados del demandado”, advirtió.
-Qué corresponde en una acción como esta?
– Es legítimo que una persona que se sienta dañada en su honor demande. Lo que llama poderosamente la atención es que Cabello no acciona en contra del ente originario del mensaje que era su jefe de seguridad Leamsy Salazar, que es quien en todo caso incurre en el delito. La sentencia es una expresión más del ataque a la libertad de expresión, lo que procura es propiciar un ambiente de autocensura en todos los comunicadores sociales y personas que tienen el derecho y el deber de buscar y recibir información de toda índole.
– ¿Cree que se trató de aprovechar la oportunidad de actuar contra La Patilla, TalCual y El Nacional?
– Fue una oportunidad muy lamentable para propiciar un ambiente de censura en un país que está altamente politizado y polarizado.
– Cabello ha dicho que con el dinero hará escuelas y hasta una universidad. ¿Qué es lo que puede quitarle a La Patilla?
– Estamos frente a una exageración. En el caso de La Patilla el mayor de sus activos es el profesionalismo de su editor y sus trabajadores, periodistas, redactores, fotógrafos. Esta sentencia, lejos de producir un clima de censura en el seno laboral de La Patilla lo que ha producido es un fortalecimiento en cuanto a los valores y dignidades con que cada uno tienen en momentos tan complicados como este.
-¿Qué acciones van a tomar?
– Lo único que nos queda es la instancia internacional, los órganos de control y supervisión en materia de derechos humanos en las instancias internacionales donde el Estado venezolano una vez más tendrá que responder por el hecho ilícito de una sentencia del TSJ donde se deberá verificar si es compatible con las obligaciones contraídas por el Estado venezolano en materia de libertad de expresión y debido proceso.