La Carta Democrática ante las autocracias, por Marino J. González R.
El 11 de septiembre de 2001, el mismo día de los atentados terroristas en Estados Unidos, fue aprobada en la ciudad de Lima la Carta Democrática Interamericana en el marco de la Asamblea General Extraordinaria de la OEA. Dentro de las justificaciones de la Carta se reconoce que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA, representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio.
También se destaca en el preámbulo de la Carta Democrática que se toma en cuenta «el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos». Se puede inferir que el objetivo fundamental de la Carta es contribuir a la consolidación de la democracia en la región.
En el momento de la aprobación de la Carta Democrática (2001), según el último informe del programa de investigación «Variedades de Democracia» (V-Dem) de la Universidad de Gotemburgo, Suecia, solo existían en América dos autocracias (Cuba y Haití).
Quizás por la motivación de establecer pautas para enfrentar el surgimiento de nuevas autocracias, la Carta Democrática, en el Título IV, establece los procedimientos para fortalecer y preservar la institucionalidad democrática. En primer lugar, se señala la posibilidad de que los gobiernos, cuando consideren que está en riesgo la democracia, pueden acudir al Secretario General de la OEA o al Consejo Permanente para solicitar asistencia.
En el artículo 18 de la Carta Democrática se estipula que al producirse en un Estado Miembro situaciones que afectan la democracia, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá disponer visitas para analizar la situación. El artículo 19 señala que la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional en un Estado Miembro será considerada como un obstáculo insuperable para la participación de ese gobierno en todas las instancias de la OEA.
En caso de que las gestiones diplomáticas para reestablecer el orden democrático sean infructuosas, se puede proceder a la suspensión del derecho de participación del Estado Miembro con el voto aprobatorio de los dos tercios de los Estados Miembros (artículo 20). En el artículo 22 se establece: «una vez superada la situación que motivó la suspensión» cualquier Estado Miembro o el Secretario General puede solicitar el levantamiento de la sanción.
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Desde la aprobación de la Carta Democrática en 2001, tres países más se han convertido en autocracias en la región (Venezuela, Nicaragua, y El Salvador), según se indica en el último informe de V-Dem ya señalado.
Nada se establece en la Carta Democrática sobre las pautas a seguir para defender la democracia en los países que deciden separarse de la OEA y no ajustarse a las normas compartidas sobre la institucionalidad democrática. Todo ello muy demostrativo de que la democracia es ante todo una convicción y una vocación.
Marino J. González es PhD en Políticas Públicas, profesor en la USB. Miembro Correspondiente Nacional de la Academia Nacional de Medicina. Miembro de la Academia de Ciencias de América Latina (ACAL).
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