La Ley del Chingo y el Sin Nariz, por Simón Boccanegra
Si de leyes, decretos y reglamentos para regular la radiotelevisión se trata, en este país hay como arroz. Comenzando por la llamada Ley Pocaterra (por José Rafael Pocaterra, el escritor, quien como ministro de Medina la promovió) sobre la radiodifusión, con su Reglamento de 1984, siguiendo con la Ley de Educación y con la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en nuestro país no propiamente de legislación en esa materia de lo que carecemos. Inclusive la Constitución da pie para que el Estado actúe en este campo. ¿Por qué la Ley Resorte entonces? Porque el objetivo real no es proteger la sensibilidad de niños y adolescentes sino contar con un instrumento con el cual pisar el terreno del toro político. El objetivo real es el control de la libertad de expresión. Para esto las vetustas herramientas existentes no sirven. Se necesita una que aduciendo los mismos nobles objetivos de las anteriores (jamás aplicadas, por lo demás) abra la socarrona rendija por donde se pueda colar la censura política. Si la composición de los organismos que aplicarán la ley no se modifica, para dar verdadero espacio, espacio operativo, a la sociedad, al lado del Estado, el artículo 29, que castiga al mensajero, matará los mensajes, no los que tienen que ver con niños y adolescentes sino los otros, los políticos. Si no los mata la censura los mata la autocensura.